Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisuelto El Vìnculo Matrimonial

N° Expediente : BP02-J-2012-000723 N° Sentencia : Fecha: 09/05/2012 Procedimiento:

Disuelto El Vìnculo Matrimonial

Partes:

R.M.R.C. Y T.J.G.M.,

Resumen:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos R.M.R.C. Y T.J.G.M., el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-E-82.286.203 y numero de pasaporte Nº 0439848 y V-16.181.188, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 17/05/2001, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta, Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; y así s.....

Juez/Ponente:

Ana Jacinta Durán

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona Barcelona, nueve de mayo de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO: BP02-J-2012-000723 PARTE SOLICITANTES: R.M.R.C. Y T.J.G.M., el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-E-82.286.203 y numero de pasaporte Nº 0439848 y V-16.181.188, respectivamente. MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil. NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs.f. 500,oo, mensual. Vista la Solicitud presentada en fecha 19/03/2012, presentada por los ciudadanos R.M.R.C. Y T.J.G.M., el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-E-82.286.203 y numero de pasaporte Nº 0439848 y V-16.181.188, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio J.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 71.522, señalando que solicitan la Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A. El Tribunal para decidir Observa: I Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 17/05/2001, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta, Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; y de su unión procrearon a: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el 08 del mes de Marzo del año 2003, es decir, tienen mas de cinco años separados de hecho. Anexaron original del acta de matrimonio, y del acta de nacimientos de la hija procreada. II Mediante auto de fecha 20/03/2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha veintidós (22) de Marzo de 2012, fue admitida por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, y se ordeno despacho saneador, en fecha 27-03-2012, introducen diligencia la ciudadana T.J.G.M., plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio C.M., y dan cumplimiento al despacho saneador ordenado por el Tribunal, luego en fecha 04-05-2012, dicta auto el Tribunal acordando dictar sentencia para el quinto (5to) día de Despacho, en razón de no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 512 de la referida Ley Especial se prescindió de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijó el quinto (5to.) día de despacho siguiente a esa fecha, a los fines de dictar sentencia. Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambas cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. III Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos R.M.R.C. Y T.J.G.M., el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-E-82.286.203 y numero de pasaporte Nº 0439848 y V-16.181.188, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 17/05/2001, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta, Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; y así se decide. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide. Durante la Comunidad Conyugal los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes que puedan ser objeto de partición. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescen

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