Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005536

ASUNTO : KP01-P-2006-005536

Vista la solicitud formulada por el penado , J.R.R.S. , titular de la cédula de identidad Nro. 9.626.201, quien fue condenado en fecha 22-02-2007 por el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DEFRAUDACION previsto en el artículo 462 en relación con el artículo 463 ordinal primero del Código Penal USO DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionados en los artículos 462 en relación con el artículo 462 en relación con el artículo 463 ordinal 1ºdel Código Penal, USO DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Organica de Identificación, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal en la cual solicita se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

En Fecha 06/06/2007 fue acordado a favor del penado el Beneficio de Régimen abierto en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio, posteriormente fue recibida solicitud de que le sea acordada la Suspensión Condicional de la Pena y una vez analizados los extremos a que se refiere la N.A.P. .

El artículo 493 señala lo siguiente. :

Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psico social del penado y se requerirá.

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia , un informe psico-social del penado.

2.- Que la pena impuesta no exceda de cinco años .

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba .

4. Que presente oferta de trabajo .

5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de nuevo delito , o no se haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y lan pena impuesta e

excede de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena .

PRIMERO: Consta en autos a los folios 236, 237 , Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 30/03/07 , donde se evidencia que el penado Que el ciudadano J.R.R.S. , titular de la cédula de identidad Nro. 9.626.201, quien fue condenado en fecha 22-02-2007 por el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DEFRAUDACION previsto en el artículo 462 en relación con el artículo 463 ordinal primero del Código Penal USO DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionados en los artículos 462 en relación con el artículo 462 en relación con el artículo 463 ordinal 1del Código Penal, USO DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Organica de Identificación, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Corre inserto al folio 306 C.D.A.P., de fecha 30 de Mayo de 2007, remitida a este Despacho por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia donde se evidencia que el penado de marras no presenta antecedentes penales.

TERCERO: Consta a los folios 275 al 300, Informe Técnico, de fecha 24 de Mayo de 2007, en oficio 430/07 , practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde emiten un INFORME FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:

- Es primario.

- Asume el delito con mejor autocrítica en la actualidad.

- Se plantea metas factibles a realizar.

- Posee apoyo familiar.

En conclusión el equipo técnico considero:

Se considera que reúne las condiciones sociales FAVORABLES, en razón de la evaluación reflejada por el interno, para la disposición del cumplimiento del Beneficio solicitado. Pese a tener en el comienzo un comportamiento negativo, paso a mantener una progresividad que demuestra disposición al cambio y respeto a la normativa legal; además goza de un apropiado apoyo familiar dispuesto a colaborar en su proceso de resocialización…

Por lo que se recomienda:

- Recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucren en nuevo hecho al margen de la ley

- Continuar cumpliendo con sus actividades laborales.

- Alguna otra que el juez estime conveniente.

CUARTO

Cursa Al folio 303 OFERTA DE TRABAJO como empleado fijo la misma ES suscrita por el ciudadano Segundo A. Torres Gil propietario de la marmolería La Milagrosa

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.

- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que cumplir;

- Participar en actividades de prevención del delito,

- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada dos (02) meses por ante el Tribunal.

- Acudir a alcohólicos anónimo consignar constancia ante este tribunal

- No portar armas de ningún tipo.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a:, J.R.R.S. , titular de la cédula de identidad Nro. 9.626.201, quien fue condenado en fecha 22-02-2007 por el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DEFRAUDACION previsto en el artículo 462 en relación con el artículo 463 ordinal primero del Código Penal USO DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionados en los artículos 462 en relación con el artículo 462 en relación con el artículo 463 ordinal 1del Código Penal, USO DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (1) AÑO , el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las siguientes condiciones:

- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.

- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que cumplir;

- Participar en actividades de prevención del delito, así como talleres e informar con la periodicidad de cada dos (02) meses al Tribunal sobre dichas participaciones.

- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada dos (02) meses por ante el Tribunal.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese.- Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remitiendo copia de la presente decisión , a la Defensa anexando copia de la decisión - Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notificación al Centro N.L. con copia de la presente decisión - Notifíquese al penado que deberá comparecer ante este Tribunal el dìa 27 de Septiembre del año 2007 remítase anexa la presente decisión .

La Jueza de Ejecución Nº 4

Abg. A.O.M.

LA SECRETARIA

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