Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 9 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteDiosnardo Frontado
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 9 de Marzo de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000022

ASUNTO : XK01-P-2003-000022

Visto el Juicio Oral realizado en fecha 18 de Febrero de 2.004, en la causa 1U-095-03, seguida al Ciudadano R.R.L., Venezolano, mayor de edad, de estado civil, casado, titular de la cedula de identidad No. V-8,946.761, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio “L.C.”, detrás de La Estancia, Puerto Ayacucho, hijo de M.J.L. (v) y L.R. (v) por la comisión de los Delitos de Robo Impropio en grado de Frustración y Lesiones Personales Intencionales, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana L.d.C.C. de Ramos, quien fue asistido por el Abogado C.A.G.Q., Defensor Publico Octavo Penal de esta Circunscripción Judicial. El Tribunal se constituyo como Tribunal Mixto, integrado por el Juez Profesional, Diosnardo A.F.V., quien lo preside, los Ciudadanos: M.d.C.B. y E.C., identificados con la cedula de identidad No. V-14.258.916 y 10.921.440, respectivamente, en su carácter de escabinos, quienes fueron juramentados y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fueron nombrados, la Secretaria, Abogada Ninoska Contreras y el Alguacil de Guardia L.E..

De acuerdo a lo ordenado en el Acta de la Audiencia correspondiente al Juicio de fecha 18 de Febrero de 2.004, realizada cumpliendo con las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, de manera publica, continua e ininterrumpida, y en acatamiento de lo dispuesto en el Articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la redacción de la sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 06 de Junio de 2.003, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogado P.F.B., solicito se decretara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 248 en concordancia con el 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, así como también la Privación Judicial Preventiva de L.d.C.R.R.L., anteriormente identificado, con base en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251, en sus numerales 1,2, 3,4 y 5 Ejusdem, y 252, ordinales 1 y 2 Ibidem, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal Vigente, en agravio de la Ciudadana C.C. de Ramos, titular de la cedula de identidad No.V-12.692.556, quien fue aprehendido flagrantemente, conforme consta en el Acta Policial de fecha 04 de Junio de 2.003, y a quien el Representante del Ministerio Publico solicito le fuera decretada la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los Artículos 248, 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y la Privación de Libertad, la cual le fue decretada en audiencia de fecha 06 de Junio de 2.003, por la Juez Tercero de Control de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 y 251, numerales 1, 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en la misma se califico la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Con fecha 21 de Julio del año 2.003, la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, acuso por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial, al Ciudadano R.R.L., por encontrarse incurso en el delito de ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los Articulo 458 y 415, ambos del Código Penal Vigente. Posteriormente, el día 18 de Agosto de 2.003, se llevo a efecto la Audiencia Preliminar, acto donde el Juez Tercero de Control admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en contra del Ciudadano R.R.L. y declaro pertinente y necesarias las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral, asimismo ratifico la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido encausado, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a dictar dicha medida, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250 y 251, numerales 1, 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Realizados los actos de sorteo de escabinos y de constitución del Tribunal Mixto, conformen lo exigen las normas penales adjetivas, en fecha 18 de Febrero de 2.004, se celebro el juicio oral y Publico.

TERCERO

Declarado abierto el debate por el Juez Presidente se le concedió el derecho de palabra al Abogado R.M., Fiscal Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien ratifico su acusación en contra del Ciudadano R.R.L., narro los hechos que le dieron origen, y expuso los fundamentos de convicción de la misma y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a quien se le imputa la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 458, y 415 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana L.d.C.C.d.R., asimismo solicita se le imponga la pena correspondiente.

CUARTO

Seguidamente, el Juez de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “ En base a la acusación que presenta el Ministerio Publico, en la cual acusa a su defendido de manera formal, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana L.d.C.C. de Ramos. Señala que en el transcurso del proceso y con las declaraciones de los testigos se verificara como transcurrieron realmente los hechos y señala que deja a criterio del Tribunal la decisión correspondiente. Es todo.

Acto seguido el Juez Presidente, de conformidad con el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el derecho de palabra al acusado de autos, imponiéndole de conformidad con el Articulo 131 Ejusdem del Precepto Constitucional referente al derecho de declarar o no, sin que su negativa a declarar pueda ser considerado en su contra, se le informa que su declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, se le informa que tiene derecho a declarar en este momento, después de la evacuación de cada prueba, o al terminar la evacuación de todas las pruebas, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, igualmente, el Juez Presidente le informa sobre el delito que se le acusa. El acusado manifestó su deseo de declarar y se identifico de la siguiente manera: R.R.L., titular de la cedula de identidad No. V-8.946.761, Venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión Mecánico, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en el Barrio L.C., detrás de la Estancia, de esta Ciudad, hijo de M.J.L. (v) y L.R. (v), quien manifestó: El día del hecho, yo venia del mercado, iba a casa de mis hijos y llegue a la parada frente a la Farmacia Orinoco, converse con unos amigos y me tome unas cervezas, la Señora Laura llego, se paro en la parada y empezaron a silbarla, a enamorarla, a molestarla y ella se me fue encima y me rasguño, no se en que momento hubo lesiones, en eso llego su esposo y me amenazo con un arma y me pego, en verdad cargaba un cuchillo, pero era para la pesca, salí corriendo, me agarraron y me dieron un cachazo, en ningún momento le robe ni le hice nada a nadie, se me esta culpando de una cosa que no hice. En el forcejeo de repente la empuje, yo no le vi ninguna lesión. Al otro día estuve hospitalizado por la riña en el reten. A preguntas del Juez contesto: ¿Qué personas estaban con Usted? Unas personas que estaban tomando allí en la parada. ¿Exactamente como se llama el sitio donde sucedió el problema? Frente a la farmacia Orinoco. ¿Cuántas personas actuaron allí, quienes te capturaron? Yo vi al esposo de ella y a un vigilante. ¿Por qué salio Usted corriendo si no tenia responsabilidad? Por que me dieron un cachazo, la señora se me fue encima y si no salgo corriendo me matan, yo estaba forcejeando con la señora, ella se molesto y se me tiro encima y me rasguño, luego llego el esposo con una pistola, tuve que salir corriendo. A preguntas del Escabino, contesto: ¿Por qué la señora se le lanzo a Usted si habían otras personas? Ella se lanzo encima del grupo, yo la empuje y se lanzo encima de mí. ¿A preguntas del Escabino contesto: ¿Por qué no menciona el cachazo al comienzo y lo hace después, siendo un dato muy importante sobre el golpe que recibe según usted de un cachazo de pistola? Por que esta es una declaración y vamos por parte, allí había dos (02) pistolas, primero me dan una patada y después el cachazo, ella se me lanza y ahí es que salgo corriendo. A preguntas de la Representación Fiscal, contesto: ¿Dónde cargaba el cuchillo, según lo dicho por Usted? En un saco. ¿En que momento se le cae el cuchillo? En ningún momento se me cae. ¿A que distancia se encontraba de la señora Laura? A ella la empiezan a silbar, se me lanza encima y yo la empuje. ¿Sabia Usted, que la señora perdió dos (02) dientes y sufrió fractura a consecuencia de ese empujón? No lo sabía. ¿Los señores lo golpean después que la empujo? A lo mejor se sintieron ellos ofendidos y por eso es que ellos me dan el cachazo. ¿Reconoce que se trabo en combate cuerpo a cuerpo con la señora Laura? Me la quite de encima con la mano, la empuje, no le di con ningún objeto. ¿En donde tenia el saco que dice usted? Lo tenía en la parada, estaba vació. ¿Ella estaba de frente o de espaldas cuando la empuja? Ella estaba de frente hacia mí y yo estaba con el grupo de personas. A preguntas de la Defensa, contesto: ¿Conoce de vista y trato a la señora L.d.C.C. de Ramos? No. ¿Cuánto tiempo transcurre cuando aparece el esposo de la victima, donde se encontraba el? El estaba en la farmacia Orinoco. ¿Hubo intercambio de palabras con la victima en ese momento? El intercambio de palabras no lo hubo, no hubo tiempo. ¿Cuáles son las características del esposo de la Ciudadana L.d.C.C. de Ramos? Es un señor gordo, no tan alto. ¿Usted, intento arrebatarle algún objeto a la Ciudadana L.C.? No, no hubo la intención de robar. ¿Qué sucede cuando lo detienen? Me llevaron a la cava, me llevaron a culebra y yo empecé a darle patadas a la cava. ¿Cuánto tiempo transcurre desde que es aprehendido y trasladado a la comandancia? Como casi dos (02) horas. ¿Hay alguna circunstancia especial que haya sucedido en la Policía? Si, me golpearon los policías. ¿Quiénes lo meten en la cava? El vigilante y el esposo de ella, no vi bien al vigilante. ¿Sabe de donde provenía el vigilante? No se de donde vino, el que estaba era el esposo de ella, vi al vigilante solo cuando yo estaba corriendo. ¿Conoce al esposo de la Señora L.d.C.C. de Ramos? No, yo lo he visto aquí y ese día que me agarro. Lo vi aquí, en una audiencia con el Doctor J.A.. ¿Cómo era la cava que Usted menciona? La cava era una caja sellada. ¿Diga Usted, por quien fue golpeado? Por la Policía no por los presos. ¿Ha estado Usted detenido en otra oportunidad? Si, por Hurto. ¿A preguntas de la defensa, contesto: ¿Recuerda la audiencia de presentación? Si, eso fue en el Hospital, estaba el esposo de la señora Laura, el Fiscal, la señora Laura y la Doctora R.F.. ¿Sabe usted la ubicación del cuchillo? El cuchillo quedo allí, no sabía nada de cuchillo en ningún momento. Luego de conformidad con el Articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

corresponde ahora el análisis de las pruebas presentadas durante el debate oral. Por lo que respecta a los testigos presentados en la audiencia del Juicio, tenemos las declaraciones de los Ciudadanos mencionados a continuación, quienes después de juramentados e interrogados sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su declaración, indicaron principalmente lo siguiente:

  1. - La Ciudadana L.d.C.C. de Ramos, titular de la cedula de identidad No.V-12.692.556, de profesión u oficio comerciante, manifestó: “Yo me encontraba el 04 de Julio de 2.003, comprando los números de lotería, siento un golpe en la espalda y cuando volteo era el señor (Se refiere al encausado R.R.L.), que me quería llevar la cadena, empezamos a forcejear, duramos un rato, el vigilante estaba afuera y vio el problema, allí fue cuando salio corriendo el vigilante, se le pega detrás y mi esposo también, corren hasta el Barrio 5 de Julio, allí el señor se cae y se golpea con unos escombros, lo agarramos entre todos y lo llevamos a la policía, allí declaramos y al salir el me amenaza y me dice: “Nos volveremos a ver”. A preguntas del Juez contesto: ¿El llego a agarrarle la cadena? El me trato de agarrar, primero me dio el golpe, empezamos a forcejear, me toco la cadena. ¿El llego a amenazarla en algún momento con el arma? No. ¿En el momento de los hechos el señor R.R.L., llego a quitarle algún objeto de valor? No. A preguntas del Escabino, contesto: Su domicilio es cercano al sitio de los hechos? Si, como a diez (10) metros de mi negocio. ¿El vigilante pertenece a su negocio? Si. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, contesto: El vigilante trabaja para su empresa? Si, es privado pero trabaja exclusivamente para mi empresa. Cuando R.R.L., la empuja estaba de espaldas o de frente al sitio? De espalda. Si estaba de espalda por que recibe el puñetazo en los dientes? En lo que yo volteo, el me da un golpe para quitarme la cadena. ¿En ese momento, el se retira o sigue la lucha? Sigue la lucha porque el estaba forcejeando por la cadena, pero yo no me dejaba. ¿Por qué usted cree que el desiste de quitarle la cadena? Porque yo no me dejo, el me daba golpes, me halaba los cabellos, el sale corriendo porque ve al vigilante que viene. A preguntas de la defensa, contesto: ¿En que parte recibió el golpe? En los dientes de adelante. ¿El le da primero el golpe o intenta quitarle la cadena? Primero intento agarrarme la cadena y después me golpeo. ¿El vigilante en el momento del forcejeo llego a tener contacto físico con mi representado? Si, fuimos corriendo detrás del muchacho, con mi esposo y el vigilante. ¿Es interrumpida esa persecución? Siempre estuvimos corriendo detrás de el, luego el se cayo y yo lo vi en todo momento. ¿Al momento de recibir el golpe tuvo algún sangramiento? Si, mas o menos. ¿Recibió tratamiento medico? Si, fui al medico forense y después al odontólogo.

  2. - El testigo L.G.R.I., titular de la cedula de identidad No. V-11.697.810, de profesión u oficio comerciante, manifestó: “Me encontraba el 04-06-2.003, en las “Carpas Amarillas”, en compañía del vigilante y de un empleado, ellos salieron corriendo, vi a mi esposa, le pregunte y salimos corriendo hacia el Barrio 5 de Julio, allí se resbalo y cayo y de allí lo trasladamos a la comandancia. A preguntas del Juez, contesto: ¿Estuvo presente cuando el Ciudadano R.R.L., trato de sacarle la cadena a su esposa? No, no estaba allí. ¿En otra oportunidad llego a ver a R.R.L., por el sitio donde sucedieron los hechos? No. A preguntas de la Representación Fiscal, respondió: ¿Usted, logro ver caer el cuchillo, según lo dicho por usted? Si, lo vi cuando cayo, lo agarro, creo que lo cargaba en la mano. ¿Cuánto tiempo transcurre desde que aprehende al Ciudadano R.R.L., hasta que lo llevan al Comando Policial? Como cinco (05) minutos. A preguntas de la defensa, contesto: ¿Llego a observar el estado de la cadena, tenía signos de violencia la cadena? ¿Dónde estaba ubicado y como ve la salida del vigilante, en que parte del negocio estaba usted? Yo, estaba afuera y vi como el vigilante sale corriendo, yo salgo a ver que pasa y la veo detrás del vigilante corriendo y me dijo lo que paso, no llegue a ver ningún forcejeo entre mi esposa y el señor R.R.L.. ¿Usted manifestó que recogió el cuchillo? Si, lo lleve a la policía y lo entregue en ese momento. ¿RAUL R.L., llego a utilizar el cuchillo? No lo vi, cuando el salio tenía el cuchillo.

  3. - El Ciudadano J.J.S., titular de la cedula de identidad No.V-13.768.401, de profesión u oficio, Vigilante, declaro: “eso fue el día 04-06-2.003, como a las 06:25 de la tarde, estaba en la parte de afuera del negocio esperando el Supervisor para que me hiciera entrega del armamento y veo el forcejeo con la señora (Se refiere a la Ciudadana L.d.C.C.), salí corriendo y lo alcance, el me amenazo con un arma, siguió corriendo hacia el Barrio 5 de Julio y en un callejón se enredo, se le cayo el cuchillo y de allí lo agarramos, llego el esposo de Laura, lo metimos en la camioneta y lo llevamos a la policía. A preguntas del Juez, contesto: ¿Presencio el momento cuando R.L., trato de arrebatarle la cadena a la Ciudadana L.d.C.C. de Ramos? No. ¿En que momento se percato que la Ciudadana L.d.C.C. de Ramos, había sido agredida? En el momento que voltee hacia donde estaba, vi el forcejeo, el la soltó y salio corriendo. ¿En algún momento le vio un arma blanca a R.R.L.? Cuando me tiro la puñalada, eso fue cuando lo fui a agarrar, que lo alcance, era un cuchillo, no le se decir como era. A preguntas del Escabino, contesto: ¿A que distancia alcanza usted al señor R.L., ¿Cuánto tuvo que correr para alcanzarlo? Como quince (15) metros, yo no lo agarre, trate de agarrarlo y el me tiro el cuchillo y siguió corriendo con el cuchillo. ¿Usted colaboro para llevarlo a la cava? Si, lo llevamos a la camioneta y después a la policía.

  4. - El Ciudadano H.P., titular de la cedula de identidad No. V-10.924.255, funcionario de la Policía del Estado Amazonas, quien en su declaración manifestó: “El día 04 de Junio de 2.003, como a las 07:05 de la noche, se presento el señor L.R. a la policía, yo me encontraba de servicio y el manifestó que en su vehículo tipo cava con la ayuda de otros ciudadanos habían detenido a un señor, en vista de esto me traslade al estacionamiento interno y verifique que el ciudadano se encontraba dentro del carro, manifestó que no tenia sus documentos personales y dijo llamarse R.R.L., se le leyeron los derechos y se traslado a la oficina a fin de que rindiera declaración sobre los hechos y se le tomo la denuncia a la ciudadana L.d.C.C. de Ramos. A preguntas del Juez, contesto: Se encontraba usted presente en el momento en que fue a formular la denuncia la ciudadana L.d.C.C. de Ramos? Si estaba presente? ¿Presentaba alguna lesión visible? Si, tenía hinchada la boca, se le notaba más la inflamación en la parte superior de la boca. ¿Usted entrevisto a la ciudadana L.d.C.C. de Ramos? Si, le tome la denuncia y ella manifestó que estaba comprando un numero de lotería en el “Solitario” que queda cerca de su local, donde ella siente que le tratan de arrebatar la cadena y de allí forcejea con el ciudadano y este le propina el golpe en la boca.

SEXTO

Agotadas las declaraciones testimoniales, procede el Tribunal conforma a las reglas establecidas en el Articulo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a la recepción de las pruebas. Se deja constancia que el Ministerio Publico, consigna, las siguientes documentales: 1.- Acta Policial de fecha 04 de Junio, en el cual se evidencia la denuncia formulada por el ciudadano L.R.. 2. Reconocimiento Medico Legal practicado a la ciudadana L.d.C.C. de Ramos, de fecha 05 de Junio de 2.003, suscrito por el Medico Forense J.A.M.. 3.- Experticia de Reconocimiento No. 81 de fecha 09 de Junio de 2.003, suscritos por los expertos J.O.R. y J.G.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Amazonas.

SEPTIMO

Fueron apreciadas y se les dio pleno valor al coincidir y ser contestes unas con otras las declaraciones de los ciudadanos L.R., J.J.S., de la Victima, ciudadana L.d.C.C. de Ramos y del Agente H.P..

OCTAVO

En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, este Operador de Justicia las aprecio y les dio pleno valor.

Determinadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la perpetración de los hechos atribuidos al Ciudadano R.R.L., tal y como queda demostrado como son los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 82 Ejusdem y 415 Ibidem, en perjuicio de la ciudadana L.d.C.C. de Ramos, corresponde ahora determinar la responsabilidad penal del acusado. En este sentido, podemos destacar, las declaraciones de los testigos en la audiencia oral y publica y las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, en las cuales se describe una situación que guarda relación directa con los hechos sucedidos el día 04 de Junio de 2.003, en donde la ciudadana L.d.C.C. de Ramos, fue victima de un Robo en grado de Frustración y de Lesiones Personales Intencionales por parte del acusado R.R.L., y en consecuencia, es responsable de la comisión de los hechos imputados por el Ministerio Publico.

El Articulo 458 del Código Penal, establece una pena de Seis (06) a Treinta (30) meses de prisión, que sumadas las dos cantidades seria Treinta y Seis (36) meses de prisión, que en atención al Articulo 37 del Código Penal se lleva al termino medio que son Un (01 Año y Seis (06) Meses de prisión, y en cuanto al Articulo 415, el mismo prevé una pena de Tres (03) a Doce (12) Meses de prisión, que sumadas las dos cantidades, seria Quince Meses de prisión, que en aplicación del Articulo 37 del Código Penal el termino medio seria Siete Meses y Quince (15) días, aunado al hecho de que el delito de ROBO IMPROPIO, fue frustrado, en aplicación del Articulo 82 Ejusden, corresponde rebajarle una tercera parte de la pena a imponer, En consecuencia, la pena a imponer seria de Seis (06) meses, mas la pena de Siete (07) Meses y Quince (15) días por la comisión del delito de Lesione Personales Intencionales, hacen un total de Un (01) Año, Un 01) Mes y Quince (15) días de Prisión, que deberá cumplir el encausado R.R.L., a partir del día 04 de Junio de 2.003, a la hora de 06:00 p. m, fecha de su detención, estimándose que en principio la condena finalizara el 19 de Julio de 2.004, a la hora de 06:00 pm. y Así se Decide.

Este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, constituido como Tribunal Mixto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: En virtud de haber sido probada la participación del Ciudadano R.R.L., titular de la cedula de identidad No.V-8.946.761, Venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de Estado civil, casado, de profesión u oficio, mecánico, residenciado en el Barrio L.C., detrás de la Estancia, en Puerto Ayacucho, hijo de M.J.L. (v) y L.R. (v), en el hecho punible que se le atribuyo, quedando acreditada su participación con el análisis antes realizado y con base en los razonamientos expuestos, se le impone la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el 82 del Código Penal Vigente y 415 Ejusdem, mas las accesorias de Ley previstas en el Articulo16 Ibidem.

Regístrese, publíquese, diaricese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2.004). Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.

El Juez Provisorio

Diosnardo A.F.V.

Los Escabinos

M.d.C.B.E.C.

La Secretaria

Ninoska Contreras

En esta misma fecha, siendo las 09:15 p. m, se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.

EXP. XK01-P-2.003-000022.

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