Decisión nº 6 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 8 de agosto de 2008

AÑOS: 198° y 149°

Vista la diligencia presentada el 6 de agosto de 2008 por los abogados IVOR MOGOLLÓN ROJAS y C.H.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.706 y 71.033 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano R.R.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.536.301, parte actora, quien se hizo presente, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho M.B.U., de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.617, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, donde declaran que a objeto de dar por terminado el presente juicio, convienen, de mutuo y común acuerdo en celebrar el convenio de pago y finiquito con arreglo a las siguientes cláusulas: Primero.- Que la parte demandada C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, paga al ciudadano R.R.U., propietario del vehículo asegurado, cuyas características son: Marca Chevrolet; Clase Automóvil; Tipo Coupé; Modelo Cavalier; Año 1997; Serial del Motor OVV315526; Serial de Carrocería 8Z1JF12TOVV315526, color beige; uso particular, placas AAN-11I, la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.500,00), mediante dos (2) cheques, el primero identificado con el N° 18977787, por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00) y el segundo, identificado con el N° 68677788 por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.500,00), ambos de fecha 18 de julio de 2008, librados por el Banco BANCARIBE, Agencia Centro Lido, a la orden de R.U.R.. Segundo.- Con el pago, la demandada indemniza de manera total, única y definitiva, de manera global, todos y cada uno de los conceptos ordenados por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su sentencia de 27 de febrero de 2008, expediente N° 10.954. Tercero.- En virtud del pago recibido, los abogados IVOR MOGOLLÓN ROJAS y C.H.L., co-apoderados judiciales del ciudadano R.R.U., subrogaron a la compañía aseguradora C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, todos los derechos y acciones que puedan corresponderles sobre el vehículo mencionado, y que de conformidad con lo establecido en la cláusula 2 de las Condiciones Particulares de la Póliza, el ciudadano R.R.U., le traspasa a C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL el vehículo siniestrado, para lo cual hacen entrega a la prenombrada aseguradora, el original del Certificado de Registro de Vehículos. Cuarto.- Con el pago recibido, el accionante y sus apoderados judiciales manifestaron su conformidad con el pago recibido, por lo que expresamente declararon que no tienen más nada que reclamar por ese ni por ningún otro concepto derivado o relacionado con el siniestro objeto de la “presente demanda”, para lo que la demandada C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, queda liberada de cualquier otra obligación que pudiera surgir a consecuencia del citado siniestro, incluso costas y costos y de honorarios profesionales de abogado; pues, por ser el pago de manera total, única y definitiva, todo está en él incluido. Ambas partes, al haber convenido y aprobado en todas y cada una de sus partes el pago y finiquito celebrado en el presente juicio, solicitan su homologación.

Para decidir, se observa:

Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

. (Énfasis de este juzgado).

Ahora bien, en el caso sub lite, cursa a los folios 46 y 47, poder apud acta otorgado por el ciudadano R.R.U., parte demandante, a los abogados IVOR MOGOLLÓN ROJAS y C.H.L., donde el señalado ciudadano faculta a los prenombrados profesionales del derecho, entre otras cosas, para recibir cantidades de dinero otorgando los correspondientes recibos y/o finiquitos. Igualmente, cursa a los folios 80 al 84 del expediente instrumento poder otorgado por la parte demandada, sociedad mercantil C.A DE SEGUROS INTERNATIONAL, al profesional del derecho M.B.U., en el cual la prenombrada empresa de comercio autoriza al abogado M.B.U., para convenir, desistir, conciliar, recibir y pagar cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos y finiquitos; de lo que se desprende que ambas partes tienen legitimidad para efectuar el presente medio de auto composición procesal; en consecuencia, este tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN al convenio de pago y finiquito celebrado en autos el 6 de agosto de 2008, en los términos en él contenidos, en el juicio de cumplimiento de contrato de seguro interpuesto por el ciudadano R.L.R.U., contra la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS INTERNATIONAL; en consecuencia este ad quem da por consumado tal acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ,

DR. J.D.P.M.

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.G.

En esta misma fecha 8/8/2008, se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (3) páginas, siendo las 3:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.G.

Exp. N° 5.749

JDPM/ERG/cs.

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