Decisión nº 1.320 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Amazonas, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoSanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE: Nº 1.320-S2.-

SOLICITANTES: Ciudadanos R.S.S.N. y N.D.C.O.D.S., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.456.379 y V-1.569.473, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: A.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.339.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 26 de enero de 2011.

- I -

En fecha 16/12/2009, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: R.S.S.N. y N.D.C.O.D.S., ya identificados, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El Decreto de Separación de Cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 08/01/2010.

En fecha 10/01/2011, comparece la ciudadana N.D.C.O.D.S., asistida de la abogada A.Y.P., inscrita en el IPSA, bajo el Nº 91.069, y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

En fecha 21/01/2011, comparece el ciudadano R.S.S.N., y manifiesta mediante diligencia su acuerdo en relación a la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio hecha por la ciudadana N.D.C.O.D.S..

-II-

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: R.S.S.N. y N.D.C.O.D.S., ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 18/02/2005, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 15.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la P.p., Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio del n.I.O., en los siguientes términos:

PRIMERO

En virtud de la presente Separación queda suspendida nuestra vida en común y en consecuencia cada cónyuge, tiene derecho a vivir por separado, dependientemente uno del otro.

SEGUNDO

La P.P. seguirá siendo ejercida por ambos padres.

TERCERO

La c.d.n. seguirá ejercida por la madre, quien continuara habitando con el niño.

CUARTO

Los padres convienen un Régimen de Convivencia Familiar amplio, en el cual el padre del niño podrá previo acuerdo entre ellos visitar al niño entre semana, siempre que no interrumpa el horario o descanso del niño, y todos los días domingo. En vacaciones escolares, el padre del niño podrá llevárselo por el lapso de uno (01) a quince (15) días, previo acuerdo entre ellos.

QUINTO

El padre conviene en entregar mensualmente como obligación de manutención en beneficio del n.I.O., la cantidad de medio (1/2) salario mínimo urbano nacional, un (01) salario mínimo urbano nacional por Bono Escolar, el cual será cancelado dentro de los primeros cinco (05) días del mes de septiembre de cada año y (01) salario mínimo por Bono Navideño el cual será cancelado dentro de los primeros cinco (05) días del mes diciembre de cada año. Montos que se incrementaran en la misma forma en que sea incrementado el salario mínimo por el Ejecutivo Nacional, y serán depositados en una cuenta de ahorros que le solicitamos a este Tribunal sea aperturada en la entidad bancaria que a bien tenga ordenar y la progenitora acepta los montos aquí expresados. Igualmente el padre del niño conviene en sufragar en el mes de diciembre los gastos relativos a juguetes, vestidos, y calzado; la erogación de estos será previo acuerdo entre las partes.

En cuanto a los bienes que conforman la masa patrimonial de la comunidad conyugal, este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia, por lo que se insta a los solicitantes a gestionar lo conducente por ante el Juzgado respectivo.

-III-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. M.J.C.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

SOL. N° 1.320-S2

MJC/YEA/IRIS

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