Decisión nº 838 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Exp. 34460

Cobro de Bolívares (I)

Sent. No.838

Fm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

RESUELVE:

Consta de auto, que el ciudadano R.L.M., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad 7.732.264, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº41731, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.R.G. y T.M.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.797.545 y 10.907.774, respectivamente, parte demandante, demandó por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) al ciudadano E.J.G.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.963.883.

Esta demanda fue admitida en fecha 10 de Marzo del año dos mil ocho (2.008).

En fecha 25 de Abril del año 2008, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.

En fecha 22 de Mayo del año 2008, el alguacil natural de este despacho, consigna los recaudos de intimación librados en la presente causa por cuanto no pudo encontrar a los demandados en la dirección aportada por la parte actora.

En fecha dos (02) de Junio de 2008, el abogado en ejercicio R.L.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita a este Tribunal proceda a librar la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil., siendo proveído dicho pedimento por auto de fecha cuatro de Junio del año 2008.

En fecha 26 de Junio del año 2008, las partes celebraron un convenimiento, el cual se transcribe:

Nosotros, R.L.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº41.731, actuando en nombre y representación de los ciudadanos J.R.G. y T.M.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad numero 12.797.545 y 10.907.774, respectivamente, parte actora, representación que se evidencia en las actas procesales, y E.J.G.F., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.963.883, domiciliado en esta Ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, parte demandada, asistido en este acto por la ciudadana M.A.N., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.847, ocurrimos ante su competente autoridad, y exponemos:

PRIMERO: En este acto el ciudadano E.J.G.F., antes identificado, y parte demandada en el presente juicio, se da por citado, notificado, intimado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renunciando al termino que le da la ley para la oposición y contestación de la demanda, en tal sentido, conviene en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de demanda por ser ciertos los hechos narrados en ella y el derecho invocado.

SEGUNDO: El ciudadano E.J.G.F., antes identificado conviene a pagar a los demandantes los montos ordenados a cancelar en el auto de admisión de la demanda, es decir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA (Bs.F.58.470,80) discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.46.000) monto de la letra de cambio instrumento fundamental de la demanda; b) La cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs.F.777,05) por concepto de intereses calculados prudencialmente; c) La cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.9.355,oo)por concepto de honorarios profesionales del abogado actor; y d) la cantidad DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.338,75) por concepto de costas y costos del proceso. Del monto correspondiente al concepto de honorarios profesionales del abogado del actor, el demandado paga en este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.3.000,oo) en dinero en efectivo, en dinero de circulación legal a plena satisfacción monto que será debitado del monto total a pagar.

TERCERO: Las partes han convenido que para el pago de las cantidades de dinero antes señaladas, el demandado tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento del presente convenimiento ante el Tribunal de la causa.

CUARTO: En virtud del presente convenimiento ambas partes solicitan al Tribunal que le suspendan todas las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los inmuebles propiedad del demandado, y en consecuencia se remita oficio suficiente al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de los municipios S.R., Cabimas y S.B..

QUINTO: Para garantizar el cumplimiento de los pagos a que se compromete el demandado para con los actores, el ciudadano E.J.G.F., antes identificado, y parte demandada en el presente proceso, constituye a favor de los demandados J.R.G. y T.M.B., antes identificados, HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO hasta por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F.55.470,80) sobre seis (06) inmuebles de su única y exclusiva propiedad ubicados en el CONJUNTO RESIDENCIAL D.C., calle Los Medanos, Nº1, de la jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, consistentes en las parcelas 7,8,9,10,11 y 12 cuyos linderos y medidas son los siguientes: PARCELA NUMERO SIETE (Nº7): Mide y Lindera así: Norte: Mide Diez Metros con Treinta Centímetros (10,30 mts), y linda con parcela Nº6; SUR: Mide Diez Metros con treinta centímetros (10,30 mts), y linda con parcela Nº8; Este: Mide Once Metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) y linda con la vía interna de parcelamiento; Oeste: Mide Once Metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) y linda con parcela Nº3. Con una superficie total de Ciento Diecinueve Metros con veinticinco centímetros (119,25). PARCELA NUMERO OCHO (Nº8): Mide y lindera así: Norte: Mide Diez Metros con treinta centímetros (10,30 mts) y linda con parcela Nº7; SUR: Mide Diez Metros con treinta centímetros (10,30 mts) y linda con terreno ejido; Este: Mide Diez metros con dieciséis centímetros (10,16 mts) y linda con vía interna de parcelamiento; Oeste: Mide diez metros con dieciséis centímetros (10,16 mts) y linda con parcela Nº4. Con una superficie total de ciento cuatro metros con setenta y tres centímetros (104,63 mts). PARCELA NUMERO (Nº9): Mide y lindera así: Norte: mide diez metros con treinta centímetros (10,30 mts), y linda con parcela callejón Los Medanos; SUR: Mide Diez metros con treinta centímetros (10,30 mts) y linda con parcela Nº10; Este: Mide once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) y linda con propiedad de A.A.P.; Oeste: Mide once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) y linda con vía interna del parcelamiento. Con una superficie total de Ciento Diecinueve metros con veinticinco centímetros (119,25). PARCELA NUMERO DIEZ (Nº10): Mide y lindera así: Norte: Mide diez metros con treinta centímetros (10,30 mts), y linda con parcela Nº9; SUR: Mide diez Metros con treinta centímetros (10,30 mts9 y linda con parcela Nº11; Este: Mide Once Metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) y linda con propiedad de A.A.P.; Oeste: Mide once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) y linda con vía interna del parcelamiento. Con una superficie total de Ciento diecinueve Metros con Veinticinco centímetros (119,25). PARCELAMIENTO NUMERO ONCE (Nº11): Mide y lindera así: Norte: Mide diez metros con treinta centímetros (10,30 mts) y linda con parcela Nº10; SUR: Mide Diez metros con treinta centímetros (10,30 mts), y linda con parcela Nº12; Este: Mide Once Metros con cincuenta centímetros 11,50 mts) y linda con propiedad de A.A.P.; Oeste: Mide once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) y linda con vía interna del parcelamiento con una superficie total de Ciento Diecinueve Metros con Veinticinco Centímetros (119,25 mts) PARCELA NUMERO DOCE (Nº12):Mide y lindera así: Norte Mide diez metros con treinta centímetros (10,30 mts), y linda con parcela Nº11; SUR: Mide diez metros con treinta centímetros (10,30 mts) y linda con terreno ejido; Este: Mide diez metros con dieciséis centímetros (10,16 mts) y linda con propiedad de A.A.P.; Oeste: Mide diez metros con once centímetros (10,11 mts) y linda con vía interna del parcelamisnto. Con una superficie total de Ciento Cuatro Metros con sesenta y tres centímetros (104,25). Las cuales le pertenecen al demandado por haberlas adquirido conforme documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B., de fecha 7 de noviembre de 2006, anotado bajo el Nº45, Tomo 7 de los libros respectivos. Se deja expresa constancia que lo referidos inmuebles no se encuentran sujetos a ninguna otra hipoteca. El demandado declara expresamente que la hipoteca que se constituye se extiende a las mejoras o bienhechurías que se les pueda realizar durante la vigencia del lapso establecido para el pago. Del mismo modo, declara que la garantía constituida en este acto permanecerá en vigencia mientras no este totalmente cancelada la obligación que garantiza.

SEXTO: En caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capitulo I, Titulo IV del Código de Procedimiento Civil, para lo cual desde ya las partes acordamos: a) La indemnización del valor del inmueble sobe el cual recae la hipoteca convencional de primer grado se realizara mediante el nombramiento de un único perito avaluador, nombrado por el Tribunal de la causa; b) La publicidad del remate se cumplirá con la publicación de un único cartel de remate.

SEPTIMO: El pago acordado podrá realizarse de la siguiente manera: a) Mediante cheque de gerencia, a nombre de cualesquiera de los actores, en el entendido que el pago realizado y recibido satisfactoriamente por cualquiera de ellos liberará al deudor de la totalidad de la deuda. B) El pago podrá efectuarse ante el Tribunal o ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B., en este último caso, el pago se hará constar mediante documento protocolizado donde se realice el pago y la liberación de la hipoteca. En este último supuesto, se podrá realizar sin que medie previamente autorización u oficio alguno por parte del Tribunal para la liberación de la hipoteca, encontrándose obligada cualesquiera de las partes a consignar copia certificada del documento liberatorio del pago ante el Tribunal a fin de demostrar la satisfacción de las obligaciones que aquí se adquieren.

OCTAVO: Ambas partes solicitan a éste tribunal se sirva oficiar a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B. y se le informe sobre los siguientes particulares: a) que se suspendan las medidas de prohibición de enajenar y gravar dictadas por este Tribunal y que recaen sobre bienes propiedad del demandado, a saber: Propiedad conforme documento registrado en fecha siete (07) de noviembre de 2006, anotado bajo el número 45, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, propiedad conforme documento protocolizado en fecha 27 de Noviembre de 2003, anotado bajo el Nº42, tomo 7, Protocolo Primero. B)Se constituye HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO a favor de los ciudadanos J.R.G. y T.M.B., quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 12.797.545 y 10.907.774, respectivamente, sobre los inmuebles que fueron anteriormente identificados, propiedad del demandado registrado en fecha 7 de noviembre de 2006, anotado bajo el Nº45, Tomo 7 de los libros respectivos. C) Que la HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO a favor de los ciudadanos J.R.G. y T.M.B., puede ser liberada mediante documento otorgado por ante esa misma oficina registral, sin la necesidad que medie oficio expreso del Tribunal. D) Solicitamos se nos expida copia certificada del presente convenimiento a fin de proceder a la protocolización de la Hipoteca Convencional de Primer Grado aquí constituida.

NOVENO: La ciudadana O.J.M.R., quien es Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.719.684, en carácter de legítima conyuge del ciudadano E.J.G., antes identificada, declara: Que autoriza a su legitimo conyuge a realizar el presente convenimiento con el que está de acuerdo, tanto en los hechos como el derecho invocado, por conocerlo haciéndolo libre de toda coacción, manifestando en forma expresa su consentimiento para la constitución de la garantía hipotecaria que se constituye sobre el inmueble descrito anteriormente…

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el ciudadano R.L.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, antes identificado, y los ciudadanos J.R.G. y T.M.B., parte demandada, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio M.A.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº59.847, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. ) Homologado el convenimiento celebrado por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) siguen los ciudadanos J.R.G. y T.M.B. contra el ciudadano E.J.G.F., pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

  2. ) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente resolución.-

  3. ) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Insértese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. M.C.M.L.S.

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.838, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, T.S.U. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 04 de Julio del año 2008.-

LA SECRETARIA

FM

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