Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarla Solyan Vásquez Borges
ProcedimientoTutela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 4

Valencia, 17 de Marzo del 2005

194° y 146°

Visto el escrito de solicitud, presentado por el(la) ciudadano(a) O.J.M.A., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.207.900, mediante el cual solicita la apertura del procedimiento de TUTELA, de los adolescentes J.R. Y V.J.M.L., en virtud de que carecen de representación legal, por el fallecimiento de sus padres, ciudadanos I.R.M.A. Y M.I.L.P., quienes eran portadores de las Cédulas de Identidad N°: 3.207.901 y 7.109.464 respectivamente, tal como se evidencia en las actas de defunción anexas al expediente.- Por auto de admisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil, se ordeno la comparecencia de los ciudadanos O.J.M.A. (TUTOR), P.E.A.G. (PROTUTOR), F.B.A. (SUPLENTE DEL PROTUTOR), O.M.M.L., C.G., C.R. E I.G. MALPICA MOSQUERA (MIEMBROS DEL C.D.T.), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.207.900, V-1.341.918, V-3.490.494, V-16.449.394, V-3.583.910, V-15.102.535 Y V-12.931.968 respectivamente, a los fines de manifestar su aceptación ó excusa al cargo de TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR Y MIEMBROS DEL C.D.T. respectivamente, para representar a los adolescentes antes mencionados.- Dichos ciudadanos comparecieron ante éste Despacho, aceptando el cargo para el cual fueron designados, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, el Tribunal les tomó el juramento de Ley. Cumplidas con todas las formalidades de ley; ésta Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio N° 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y haciendo uso de las facultades que le confiere los artículos 301 y 325 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de TUTOR al ciudadano O.J.M.A., PROTUTOR al ciudadano P.E.A.G. Y SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano F.B.A. antes identificados, con todas las secuelas legales, para que puedan entrar en el ejercicio de la TUTELA ORDINARIA, a favor de los adolescentes J.R. Y V.J.M.L..- Así como también, queda conformado el C.D.T., en las personas de los ciudadanos O.M.M.L., C.G., C.R. E I.G. MALPICA MOSQUERA (MIEMBROS DEL C.D.T.) (MIEMBROS DEL C.D.T., ya identificados.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio de los niños antes mencionadas.- Publíquese en la prensa, conforme a lo previsto en los artículos 325 y 415 del Código Civil.- La constancia de protocolización en el Registro Público y la publicación en la prensa, deben ser consignadas en el expediente.-

LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION

DRA. C.V.B.

LA SECRETARIA

ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

CVB/er.

C-23.134

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