Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 10 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoCosa Juzgada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA DIEZ (10) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS

196° y 147°

EXP. CIVIL N° 000-37-2006

Visto el escrito de convenimiento presentado por los ciudadanos C.R.V.R., abogado, inscrito en IPSA bajo en N° 63.384 titular de la cedula de identidad N° V- 3.977.619, actuando como apoderado judicial de la ciudadana B.C.D.V., parte demandante Y W.M.C.D. , titular de la cedula de identidad N° V- 9.346.508, actuando en carácter de demandado en la presente causa por Resolución de Contrato de Arrendamiento Verbal por Tiempo Indeterminado, convenimiento que se encuentra inserto en el folio (21), de fecha 24 de Febrero del año 2006, donde esta juzgadora observa en dicho escrito manifestación, donde la parte demandada en la presente causa le ofrece, hacer entrega material de la vivienda ubicada en la carrera 6 esquina de calle 4 N° 4-5, de esta población, recibiendo las llaves del inmueble de mano del ciudadano W.C.D., al abogado C.R.V.R., presente ambos en este acto de convenimiento, antes descrito firmaron en la sede de este tribunal, lo que da lugar a la extinción del proceso, por lograrse la entrega del inmueble fin que persigue la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, llevada por este Juzgado bajo la nomenclatura N° 000-37-2006, escrito de convenimiento firmado por ambas partes, al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el convenimiento en la presente causa por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL A TIEMPO INDETERMINADO, producido entre los ciudadanos C.R.V.R. y el ciudadano W.M.C.D., declara igualmente este Juzgado que el demandado ciudadano W.C., deberá cancelar PRIMERO: Los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses: Marzo, Abril, M.J., Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y diciembre del año 2005, tal y como consta en autos, para un total en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, (Bs. 1000.000, oo). SEGUNDO: Presentar solvencia de los Impuestos Municipales correspondientes al inmueble objeto del contrato y servicio público de agua, luz. TERCERO: El inmueble debe estar perfectas condiciones físicas y libres de personas y objetos. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. A.K. CARDENAS Q

LA SECRETARIA

ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.

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