Decisión nº 055 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoDivorcio 185-A

Republica Bolivariana De Venezuela.

En Su Nombre:

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín, 18 de Abril del 2.011

Exp.: 10.771

200° y 152°

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 09 de Marzo de año 2.011, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos R.A.G. e Y.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 3.328.390 y V-3.328.853, y de este domicilio debidamente asistidos por los Abogados G.H.B. y Y.C. de Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 15.041 y 52.501, respectivamente y de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:

"…Que legalizaron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Maturín, del Estado Monagas, ahora Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 10 de Agosto del año 1.959, quedando anotado bajo el N° 19, según consta en el acta de matrimonio que corre inserta al folio 03 del presente expediente, que en el tiempo que duro la unión matrimonial procrearon 10 hijos, todos mayores de edad, actualmente, y durante la unión conyugal adquirieron bienes en común, una vez consolidado su unión establecieron su domicilio conyugal en la Calle 5, Numero 14, de la Urbanización El Paraíso, de esta ciudad de Maturín, del Estado Monagas; interrumpimos nuestra unión conyugal desde el 30 de Enero del año 2.001, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación…Terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”

En fecha 14 de marzo del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:

  1. La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 28 de Marzo del año 2011 tal y como consta al folio 06 del presente expediente.

  2. La existencia de la separación por más de CINCO años.

  3. La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: R.A.G. e Y.G.C., anteriormente identificados, según legalización de Acta de Matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Distrito Maturín, del Estado Monagas, ahora Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 10 de Agosto del año 1.959, quedando anotado bajo el N° 19, de de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año antes indicado.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de laC.J. delE.M., en Maturín, (18) de Abril del dos mil Once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

JUEZ Titular

Abg. L.R.F.G.

LA SECRETARIA

Abg. G.A.L..

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA.

Abg. G.A.L..

EXP: 10.771

Abg. LRFG/karolina

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