Decisión nº 852 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 20 de Abril de 2005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De Comunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Abril de 2005.

195° y 146º

Exp Nº 1212-04

Se inicia la presente Demanda de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Concubinaria, intentada por el ciudadano R.V.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.916.872, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO E CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.419, del mismo domicilio; en contra de la ciudadana I.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.136.338, de este domicilio.-

Alega la parte actora que durante 28 años ha convivido con la ciudadana I.V.A., procreando tres hijos, de los cuales falleció uno; nacidos en 1983 y 1993, que cuando iniciaron la relación se domiciliaron en Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, y luego se trasladaron a un inmueble que adquirieron en la Urbanización Cuatricentenaria, el cual se encuentra debidamente registrado; que en virtud de haberse separado hace alrededor de un año de su concubina, por lo que le solicito a su concubina el reconocimiento de su esfuerzo en la constitución del hogar y el fomento de los bienes adquiridos durante los años de unión, la cual se negó a cualquier tipo de arreglo amistoso, por lo cual demanda a la mencionada ciudadana para que le reconozca la relación concubinaria y subsidiariamente la liquidación de los bienes habidos en la comunidad, como son la vivienda y las prestaciones que recibirá de la Universidad E.Z. donde se desempeña como Bibliotecaria. Solicito Medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, y la suspensión del pago de prestaciones sociales de la Demandada.”

En fecha 25 de Febrero de 2005, se recibió la presente solicitud, la cual correspondió su conocimiento a este Tribunal por distribución, dándosele entrada bajo el Nº 1212-04. Admitiéndose por auto de fecha 28 del mismo mes y año; ordenándose la citación de la demandada, para que comparezca al Vigésimo día de despacho siguiente a dar contestación de la demanda.

En la oportunidad de la contestación la demanda, la demandada asistida por la abogada M.B.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.430, de este domicilio; en ves de contestar la demanda opuso la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la falta de Jurisdicción del Juez y la incompetencia para conocer la presente causa, alegando que en la demanda incoada involucra un inmueble que es su hogar y de sus hijos con los cuales vive del los cuales uno es mayor de edad y el otro tiene Once (11) años; involucrándose el interés del adolescente, pues al solicitarle la partición se involucra el inmueble viéndose afectado el núcleo familiar donde habita con su menor hijo y de prosperar la acción se afectara a el adolescente, el cual debe ser protegido por un Juzgado de Protección; ello de conformidad con los artículos 30 y 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por lo cual el competente para conocer es el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines del interés Superior del mismo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de los hechos que preceden, se puede observar, que corresponde a una demanda de Partición y la liquidación de Bienes de la Comunidad Concubinaria; intentada por R.V.R.R., por haber mantenido una relación, con la ciudadana I.V.A., durante Veintiocho años (28) años, donde procrearon tres (3) hijos de los que le sobreviven dos (2) uno mayor de edad, y un adolescente. Y siendo el caso que nos ocupa la Competencia o Incompetencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para conocer sobre la presente solicitud en razón de la materia, opuesta por la Demandada, como Cuestión Previa, con la argumentación precedente y parcialmente trascrita; cuestión previa contenida en el Código de Procedimiento Civil en:

El Artículo 346 Ordinal 1º el cual señala:

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

1º - La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, …

(…)

Así mismo dispone el Artículo 28.

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; señala: Competencia de la Sala de Juicio.

El Juez designado por el presidente de la sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de familia:

(…)

Parágrafo Segundo: Asunto Patrimonial y del Trabajo:

(…)

c) Demandas contra niños y adolescentes

d) Cualquier otro afin de esta naturaleza que deba resolverse judicialmente

(…).

Tal como se desprende del contenido de la norma transcrita corresponde a la jurisdicción especial y no a la ordinaria, por cuanto la pretensión y el objeto del demandante es que el Tribunal declare, que existió una comunidad concubinaria entre él con la ciudadana I.V.A.; así mismo, demanda la liquidación de los bienes habidos en la comunidad por mitad, y que comprende una vivienda así como las prestaciones por cobrar la demandada, observándose que la vivienda sobre la cual pide la partición, es la señalada por la demandada como el hogar común de ella y sus hijos entre ellos un adolescente de doce (12) años, de nombre C.L.R.A., hijo de las parte de la presente causa, el cual convive con la madre en la vivienda sobre la cual se esta pidiendo la partición, y que en dado caso, que se dicte un fallo favorable al demandante, entraría en conflicto el inmueble donde vive el menor, en consecuencia se estaría desprotegiendo al adolescente, en virtud que conllevaría a un estado de incertidumbre respecto a la vivienda donde debe habita el adolescente y de conformidad a lo dispuesto en la normativa especial que regula la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, donde el estado y los están en el deber de garantizarle a los niños y adolescentes, un nivel de vida adecuado entre ellos una vivienda digna.

Consecuentemente, por cuanto la demanda en cuestión obra de forma indirecta contra la adolescente, al ser parte involucrada por tener interés directo en el desarrollo del presente juicio, aun cuando no se encuentre demandada, pero la decisión o el fallo solicitado por accionante le afecta de forma directa en su interés por ser la vivienda involucrada su hogar; en consecuencia en atención a lo dispuesto en el articulo 177 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ( y por ende a toda la jurisdicción especial) Tribunales especializados, competencia en las siguientes materias: a) Administración de los bienes y representación de los hijos; c) Demandas contra niños y adolescentes; d) cualquier otro a fin a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente. Por lo que hace énfasis este Tribunal en lo dispuesto en el literal c) de la norma citada la cual atribuye a los órganos de la referida jurisdicción especial el conocimiento y decisión de las demandas incoadas donde se encuentren involucrados los intereses de los niños y adolescentes, conforme al resultado de la demandad, lo cual evidentemente implica la competencia de estos órganos para conocer de los juicios en los cuales los Niños y Adolescentes figuren como parte interesada en forma directa del fallo a dictarse en la causa; en consecuencia a lo anteriormente señalado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, no es Competente en Razón de la Materia, por cuanto se encuentra en interés directo el bienestar habitacional de un menor de edad, por la presente demanda, por consiguiente la presente acción, se enmarca en la jurisdicción especial como lo es el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que en consecuencia es indefectible concluir que este Tribunal no es competente para conocer de esta demanda en razón de la materia.

Por las consideraciones antes señaladas aplicables al caso de autos, quien aquí sentencia considera que la presente demanda de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Concubinaria, no corresponde conocerlo a este Tribunal; por cuanto se encuentran llenos los extremos que deben regirse para la Incompetencia por la materia, dispuesta en la cuestión Previa contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; como es la incompetencia del Tribunal, opuesta por la parte demandada; y Así se Decide.

En consecuencia observa esta sentenciadora, que el mencionado menor de edad, aun cuando no forman parte de la controversia en forma directa; tiene interés en cuanto al motivo de la acción y al resultado del fallo; y en atención al principio del interés superior del niño y del adolescente y por el hecho de encontrarse involucrado de forma indirectamente el adolescente en su condición de hijo de las partes y vivir con la demandada en la vivienda parte del objeto de la partición; y por cuanto el estado esta en el deber de brindar la debida protección a través de la legislación y los tribunales especializados. En consecuencia, por cuanto el adolescente C.L.R.A., posee interés en el resultado del fallo, es por lo que, este Tribunal con competencia Civil y Mercantil, debe Declinar Competencia, correspondiéndole a un Tribunal especial con competencia de Niños y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial; y Así se Decide.

D E C I S I O N

Por lo antes expuestos y con fundamento en la motivación precedentemente expresada, y por consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en lo siguientes términos:

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