Decisión nº XP01-P-2008-001783 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSe Declara Incompetente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 23 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001783

ASUNTO : XP01-P-2008-001783

AUTO FUNDADO

Visto Escrito de fecha 21 de Enero de 2009, recibido por este Tribunal, en fecha 22 de Enero de 2009, debidamente suscrito por el ciudadano C.R.Z.V., quien con el carácter de Abog. Defensor Privado Penal del ciudadano J.C.P., plenamente identificado en autos, expone: “ …por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, solicito al Tribunal se declare INCOMPETENTE, para continuar conociendo de la causa seguida al Legislador J.C.P., debido a que se encuentra investido de inmunidad Parlamentaria, de conformidad con lo previsto en los articulos 162 y 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 378 del Código Orgánico Procesal Penal y 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, e inste a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materias de Drogas, Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercados de Capitales, en caso de insistir en su pretensión, a elevar la presente causa ante el Fiscal General de la República, a fin que considere la pertinencia de solicitar el allanamiento a la referida inmunidad ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme con el procedimiento previsto en los articulos 162 y 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 378 del Código Orgánico Procesal Penal, 9 y 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados,…” Solicitó, la Defensa, que el presente Escrito sea agregado a los autos, sustanciado conforme a derecho y se declare con lugar lo solicitado…”.

Ahora bien, en virtud que para el día de hoy 22 de Enero estaba fijada la realización de la Audiencia Preliminar del Asunto XP01-P-2008-1783, a las 02:00 horas de la tarde, en la Sede de este Circuito Judicial Penal, seguido efectivamente al ciudadano J.C.P., por Acusación Presentada en su Contra por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materias de Drogas, Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercados de Capitales, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS ARBITRARIOS previsto y sancionado en el articulo 67 en la Ley Contra la Corrupción y USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal Venezolano Vigente, la cual solicitó su enjuiciamiento, alegando además la inhabilitación del imputado en el ejercicio de la Función Pública, por el lapso que el Tribunal establezca, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Contra la Corrupción.

Es el caso, que analizado y revisado el Escrito en Cuestión así como los anexos que acompañan al mismo, revisados como han sido: Credencial, expedido por la Junta Regional Electoral del estado Amazonas, al Legislador J.C.P.G., titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.659.020, como Legislador Principal del C. legislativo del estado Amazonas, de fecha 24 de Noviembre de 2008, la cual se acuerda anexar a los autos, Certificación de Acta de Instalación de Acta Nr0. 01-08 de fecha 27 de Noviembre de 2008, tomándose dicha Credencial y Acta de Instalación y Juramentación de Junta Directiva del C.L. del estado Amazonas, como requisitos sine quanon, para acreditar la cualidad de Legislador del C.L. del estado Amazonas, al ciudadano J.C.P.G., para decretar este Tribunal, declaración de la Incompetencia para seguir conociendo dicho asunto, conforme al contenido de los articulos 162 y 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 378 del Código Orgánico Procesal Penal y 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados e instar a la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con competencia en materias de Drogas, Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercados de Capitales, a elevar la presente causa ante el Fiscal General de la República, a fin que considere la pertinencia de solicitar el allanamiento de la inmunidad Parlamentaria del Legislador J.C.P.G., titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.659.020, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme con el procedimiento previsto en los articulos precedentes. Por tales razones, se hace necesario y y es ajustado a derecho SUSPENDER la Audiencia Preliminar que estaba fijada para realizarse en el día de hoy 22 de Enero a las 02:00 horas de la tarde, lo cual debe ser notificado a las partes y remitir la totalidad del Expediente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: que analizado y revisado el Escrito en Cuestión así como los anexos que acompañan al mismo, revisados como han sido: Credencial, expedido por la Junta Regional Electoral del estado Amazonas, al Legislador J.C.P.G., titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.659.020, como Legislador Principal del C. legislativo del estado Amazonas, de fecha 24 de Noviembre de 2008, la cual se acuerda anexar a los autos y Certificación de Acta de Instalación de Acta N° 01-08 de fecha 27 de Noviembre de 2008, tomándose dicha Credencial y Acta de Instalación y Juramentación de Junta Directiva del C.L. del estado Amazonas, como requisitos sine quanon, para acreditar la cualidad de Legislador del C.L. del estado Amazonas, al ciudadano J.C.P.G., motivos por los cuales, Se DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Abog. C.R.Z.V., por lo que este Tribunal procede a pronunciarse, conforme al contenido de los articulos 162 y 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 378 del Código Orgánico Procesal Penal y 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, y SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer el presente asunto y procede a instar a la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con competencia en materias de Drogas, Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercados de Capitales, a elevar la presente causa ante el Fiscal General de la República, a fin que considere la pertinencia de solicitar el allanamiento de la inmunidad Parlamentaria del Legislador J.C.P.G., titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.659.020, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme con al procedimiento previsto en los articulos precedentes. Siendo necesario y ajustado a derecho SUSPENDER la Audiencia Preliminar que estaba fijada para realizarse en el día 22 de Enero a las 02:00 horas de la tarde, lo cual debe ser notificado a las partes y remitir la totalidad del Expediente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se acuerda que el presente Escrito y sus anexos sean agregados a los autos. TERCERO: Notifíquese a las partes. CUARTO: Este Tribunal Acuerda remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la totalidad del presente Asunto. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Abog NORISOL M.R.

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo Acordado en el auto que antecede. Conste.

La secretaria

Abg. KIRA AL ASSAD

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