Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoDeclinando Competencia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000101

ASUNTO : RP01-P-2011-000101

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por recibidas actuaciones procedentes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual conducen ante este Despacho Judicial al ciudadano R.J.F.H., venezolano, natural de Cumana Estado sucre, nacido en fecha 16-12-1984, de 26 años de edad; cédula de identidad N° 18.580.335, soltero, de oficio obrero y residenciado en Fe y alegría, sector III, vereda 18 casa N° 07 de esta ciudad de Cumaná; a los fines de ser impuesto sobre la base del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los motivos de su detención, la que obedeciera a Orden de Captura emitida por el Tribunal Cuarto de Control Militar del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, según expediente N° CJPM-TM4C-221-2006 según oficio de fecha 17-08-2010, y en presencia de la abogada MARYEMMA FIGUEROA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre y del Defensor Público Penal de Guardia abogada JULNEILA RODRÍGUEZ, designada por el imputado para que lo asistiera en el acto, se llevó a cabo el mismo.

Así tenemos que al concederse el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público abogada MARYEMMA J.F.; expuso: que en fecha 06-01-2011, funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, con sede en Cumaná, detuvieron al ciudadano R.J.F.H., en las inmediaciones del referido comando, por cuanto al ser verificado por el sistema SIIPOL presentó solicitud del Juzgado 4to de Control Militar del Estado Vargas, por lo que solicita que el referido ciudadano sea puesto a la orden del referido juzgado; y así mismo se ordene la declinatoria de competencia a favor del Juzgado que le requiere; que se mantenga la privativa de libertad y se ordene el traslado del referido ciudadano al Juzgado Cuarto de Control Militar del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Es todo”.

El aprehendido R.J.F.H., fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de obligación de declarar en causa propia, informándosele que si desea declarar puede hacerlo sin juramento, coacción o apremio, manifestando querer declarar y expone: “Yo no se por que estoy detenido. Es todo”.

Por su parte la defensora abogada JULNEILA RODRÍGUEZ, manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, y revisadas las actuaciones, esta defensa solicita se remitan las actuaciones correspondientes al juzgado competente, deja constancia que se encuentra en perfecto estado de salud y solicita de carácter de urgencia sea oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, se haga su inmediato traslado al Tribunal Cuarto de Control Militar en el Estado Vargas para que el mismo sea impuesto del motivo de su detención. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público y luego de informar al imputado de que su detención obedeció al contenido de a Orden de Captura emitida por el Tribunal Cuarto de Control Militar del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, según expediente N° CJPM-TM4C-221-2006 según oficio de fecha 17-08-2010, se resuelve mantener la ejecución de la orden judicial de captura con el mandato de que el imputado continúe en detención y sea conducido ante el Tribunal que le requiere y DECLINAR LA COMPETENCIA a favor del Juzgado Cuarto de Control Militar del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas por su condición de Juez Natural y competente por la materia y por el territorio para conocer sobre los incidentes suscitados en la causa principal que se tramita por su despacho, de conformidad con los artículo 7 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y hasta tanto lo disponga el Tribunal de origen se acuerda mantener la medida de privación de libertad ejecutada contra del ciudadano R.J.F.H., venezolano, natural de Cumana Estado sucre, nacido en fecha 16-12-1984, de 26 años de edad; cédula de identidad N° 18.580.335, soltero, de oficio obrero y residenciado en Fe y alegría, sector III, vereda 18 casa N° 07 de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que sea impuesto de los motivos de la orden de captura emitida por el Tribunal Cuarto de Control Militar del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, según expediente N° CJPM-TM4C-221-2006, y oficio de fecha 17-08-2010. Así mismo, se acuerda que el capturado sea recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; hasta tanto el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; Delegación Cumaná, realice las gestiones pertinentes y sea trasladado a la Sede de ese organismo en el Estado Vargas; con el objeto de que sea conducido ante el Juez Militar que le requiere. Líbrese los oficios correspondientes. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia téngase a los presentes por notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. Y.F.B.

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