Sentencia nº 458 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de agosto de 2008

198º y 149º

Por diligencia presentada en fecha 8.7.08 y ratificada en fecha 22.7.08, el abogado J.F.R.A., parte intimante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.590, solicitó a este Juzgado: “decrete la ejecución forzosa, aplicando para ello la sanción, contra el Alcalde del perdidoso Municipio, o quien haga sus veces, establecida en el parágrafo segundo del Art. 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, asimismo, “se me nombre correo especial y/o al Dr A.S., para los trámites del mandamiento solicitado, a tenor de lo pautado en el Atr.. 345 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir, se observa:

Por sentencia dictada en fecha 4.8.05, el Tribunal Retasador condenó al Municipio Autónomo M. delE.Z., al pago de la cantidad de Ciento Cuarenta y Seis (146) Unidades Tributarias, a favor del abogado J.F.R.A.; ahora bien, visto que la aludida sentencia ha quedado definitivamente firme y no ha sido cumplida de manera voluntaria, este Juzgado, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, su ejecución voluntaria. En consecuencia, se fijan diez (10) días de despacho, los cuales, comenzarán a discurrir una vez que conste en el expediente la notificación del presente auto, para que el mencionado Municipio proceda a efectuar dicho pago. Líbrese boleta, acompañándole de copias certificadas de las referidas diligencia y sentencia y de la presente decisión.

En virtud de lo antes expuesto, le resulta forzoso a este Juzgado declara improcedente la solicitud formulada por el abogado J.F.R.A.. Así se decide.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Exp. 2000-0580/ias Noemí del Valle Andrade

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