Sentencia nº 321 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de junio de 2009

199º y 150º

Por diligencia de fecha 23.4.09, el abogado J.F.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 27.590, actuando en nombre propio, solicitó que:“Visto y como consta en actas que la parte demandada no compareció a ejercer su derecho de retasa. Pido al Tribunal, se sirva a ordenar constituir el Tribunal de retasa, en la presente causa a tenor de lo pautado en el Art. 27 de la Ley de Abogados.”.

Para decidir, este Juzgado observa:

Por decisión dictada en fecha 29.1.09, se declaró el derecho al cobro de honorarios interpuesto por el abogado J.F.R.A. y se ordenó notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo M. delE.Z., a fin de que ejerciere su derecho a retasa conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Posteriormente, la Secretaria de este Juzgado, en fecha 12.3.09 dejó constancia de la recepción de las resultas de notificación del aludido ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio M. delE.Z., computándose a partir de esa fecha, los ocho (8) días para la vuelta del termino de distancia y los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 25 eiusdem.

Al respecto, dispone el artículo 26 de la Ley de Abogados, que:

La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes.

A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado

.

En el caso bajo análisis, la intimación recayó sobre un ente público territorial de derecho público, como lo es el Municipio Autónomo M. delE.Z., quien tal como se desprende de las actuaciones procesales y del cómputo que antecede, no compareció dentro del lapso concedido para que ejerciera su derecho a retasa, mas sin embargo, y como quiera que la norma supra transcrita establece para este tipo de entes, la retasa de manera obligatoria, este Juzgado la decreta. En consecuencia se fija las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del segundo (2°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones del Síndico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Autónomo M. delE.Z., para que tenga lugar el correspondiente acto de nombramiento de los jueces retasadores, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Autónomo M. delE.Z. y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo M. delE.Z., de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la presente decisión.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp N° 2003-655/ech

2008-079

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