Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 17 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000040

PARTE ACTORA: M.R.R.O.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIBANIO UZCATEGUI

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA GRAN AVENIDA C.A

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.P.F., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 80.398.880

ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: C.O.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.000.874, inscrito en el Inpreabogado número 21.321

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 17 de noviembre de 2005, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el ciudadano M.R.R.O. con su apoderado el abogado en ejercicio ELIBANIO UZCATEGUI y por la otra el ciudadano F.P.F. representante de la empresa demandada asistido por la Abogado C.O.G.S. quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el representante legal de la empresa demandada ciudadano F.P.F. asistido por la Abogado, C.G.S., y el demandado, habiendo aceptado su representado la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 20/01/2003 y que finalizó en fecha 26/06/2003, propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa, el pago de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional del período laborado, y las vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente, igualmente las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. Dicha proposición fue aceptada por el demandante.

Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda son por la cantidad de (Bs.4.595.332,31).

La Empresa demandada niega expresamente que lo establecido en el libelo de la demanda sea el correcto, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente se realizaron algunas peticiones que no correspondían en la presente causa. Dado que uno de los puntos controvertidos fue el tiempo de la relación de trabajo, las partes de común acuerdo determinaron la duración de la relación, por lo que la parte demandada igualmente manifiesta que nada queda a deberle por ningún concepto a la empresa demandada.

Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la parte demandada hace entrega de un cheque con las siguientes características Banco Provincial cuenta signada con el número 0108-2421-42-0100033890 el cheque esta signado con el número 00000472 por un monto de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00) a la fecha del día de hoy cuyo titular es el representante de la empresa demandada ciudadano F.P.F. y a nombre del ciudadano M.R.R.O.

EL DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido lo transado en la presente acta nada queda a deberle la PANADERIA Y PASTELERIA GRAN AVENIDA C.A., demandada de autos, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a M.R.R.O., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación aquí transada se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez

Abg. José E. Morales S.

Los Comparecientes,

Demandante

Miguel Ramón Rauseo Ortiz

Apoderado Judicial del Demandante

Abg. Elibanio Uzcategui

Representante de la Empresa Demandada

F.P.F.

Abogado asistente de la Demandada

Abg. C.O.S.

La Secretaria,

Abg. N.D.

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