Sentencia nº 257 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de abril de 2006

195º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 4 de abril de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2005, el abogado A.J.C.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.777, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano F.A.R.R., interpuso acción de nulidad contra la Resolución N° 2343, de fecha 8 de abril de 1997, dictada por el ciudadano Ministro de la Defensa, por la cual se pasó “...a la Situación de Retiro al Maestre de Tercera F.R.R. de conformidad con el aparte d) del Artículo 240 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales”. (Folio 21 de este expediente).

Al respecto, advierte este Juzgado, que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que no obstante que el accionante señaló en su escrito libelar que la presente acción de nulidad la ejercía contra la “…RESOLUCIÓN EMANADA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA N° 2343 DE FECHA 08 DE ABRIL DE 1997…”; se observa que cursa en autos al folio 55 de este expediente, copia del acto administrativo N° DS CJ:003039, de fecha 7 de julio de 2005, dictado por el ciudadano Ministro de la Defensa, mediante el cual declaró inadmisible el recurso de revisión que interpuso el accionante contra la referida Resolución N° 2343, de fecha 8 de abril de 1997, a la cual hace referencia en su libelo, razón por la cual, considera este Juzgado que el apoderado del ciudadano F.A.R.R., lo que pretende en el presente caso es la nulidad de dicho acto administrativo.

Por ello, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de la Defensa y a la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-5370/io.

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