Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoQuerella Con Madida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha quince (15) de marzo de dos mil siete (2007) y recibido en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de marzo del mismo año, los abogados R.E.S.C. y L.L.V., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.248 y 93.621, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana A.M.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.897.000, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 012-2006, emanado del Rector de la Universidad Central de Venezuela, el cual fue dictado en ejecución de la Resolución Nº 01-00-000118 de fecha 04 de abril de 2006, emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual fue notificada a la recurrente con oficio Nº DRL-DAL-3553-03-41 de la citada casa de estudios, en fecha 08 de febrero de 2007.-

En fecha 20 de marzo de 2007, fue admitido el recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-

Luego, el 22 de marzo de 2007, a los fines de dar cumplimiento al artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se emplazó al Rector de la Universidad Central de Venezuela y se notificó al Consultor Jurídico de esa casa de estudios.-

El 31 de mayo de 2007, el Juez designado, Dr. A.G., se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se revocó el auto de fecha 22 de marzo de 2007, se emplazó al Rector de la Universidad Central de Venezuela, se notificó al Consultor Jurídico de esa casa de estudios y a la Procuradora General de la República, a quien se le solicitó el expediente administrativo del caso.-

En fecha 21 de junio de 2007, las apoderadas judiciales de la parte recurrida, presentaron escrito ante este Tribunal, mediante el cual expusieron la falta de competencia del mismo para conocer la presente querella funcionarial, por cuanto el acto administrativo recurrido emana de un órgano del Poder Público Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En esa misma fecha fue consignado el expediente administrativo constante de cincuenta (50) folios útiles.-

Luego, en fecha 16 de julio de 2007, fueron consignados los antecedentes administrativos de la presente causa, constante de dos mil trescientos treinta y ocho (2338) folios útiles, los cuales por lo voluminoso, fue ordenado mantenerlos en pieza separada en el archivo de este Juzgado.-

I

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Los apoderados judiciales de la recurrente, ciudadana A.M.R.M., señalan en su escrito recursivo, lo siguiente:

Que en fecha 16 de mayo de 2006, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 01-00-000118 de fecha 04 de abril de 2006, emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue declarado Sin Lugar, según Resolución Nº 01-00-000219 de fecha 28 de julio de 2006, emanado del mismo órgano contralor, manteniendo la decisión anterior que consiste en la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por la presunta ordenación de pagos por servicios no contratados.

Alega, que en fecha 14 de diciembre de 2006, mediante Resolución Nº 012-2006, el ciudadano A.P., en su carácter de Rector, destituye a la recurrente del cargo Analista de Sistemas Computarizados II, adscrita a la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones de la Universidad Central de Venezuela, por estar incursa en la causal de destitución prevista en el artículo 86 numeral 10 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del 13 de noviembre de 1995, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.017, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, donde se resolvió destituir e inhabilitar para el ejercicio de la función pública por tres (03) años.-

Señala, que en fecha 08 de febrero de 2007, fue notificada mediante oficio Nro.

DRL-DAL-3553-03-41 de fecha 26 de enero de 2007, suscrito por el Rector de la Universidad Central de Venezuela, de la Resolución Nº 001-2007 de fecha 22 de enero de 2007, mediante la cual se subsanó oficiosamente y de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el error material de la Resolución Nº 012-2006 de fecha 14 de diciembre de 2006, en la cual se destituye, dado que el fundamento aplicado fue el artículo 86 numeral 10 de la Ley del Estatuto a la Función Pública, correspondiente a una sanción disciplinaria, cuando sólo correspondía el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) y el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal.-

Denuncia, que en el considerando sexto de la Resolución Nº 012-2006 del 14 de diciembre de 2006, el Rector de la referida casa de estudios, señala que la destitución se configuró como consecuencia del cumplimiento de la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el periodo de tres (03) años, contados a partir de la fecha de ejecución de dicha resolución, con lo cual se evidencia que la sanción es de carácter administrativo, lo cual no conlleva a responsabilidad disciplinaria, pues no se deriva del incumplimiento de deberes inherentes al cargo y en todo caso, la destitución no se realizó verificando una averiguación administrativa de carácter disciplinario, conforme a los postulados de la Ley del Estatuto a la Función Pública.-

Aduce, que atendiendo al poder discrecional de la Administración, el Rector de la Universidad Central de Venezuela, pudo haberle impuesto una sanción menos gravosa que la destitución del cargo, como lo sería la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo hasta el cumplimiento de la inhabilitación impuesta.-

En ese mismo sentido, la sanción aplicada por la autoridad administrativa, considera que es ilegal, pues de proceder sería en caso de faltas graves, y así se aprecia en la decisión inserta en el Expediente Administrativo que acarrea la imposición de una multa graduada en el término mínimo de los extremos establecidos en la Providencia Nº SNAT/2001/529 de fecha 30 de marzo de 2001, emanada del Ministerio de Finanzas, publicada en Gaceta Oficial Nº 31.794 del 10 de mayo de 2001, de conformidad con el artículo 66 numeral 1º de la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del 29 de marzo de 2001, impuesta por la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad Central de Venezuela y en la cual se determina que en los tres (03) últimos años no ha incurrido en faltas que ameriten imposición de multas, circunstancias atenuantes, según el artículo 66 numeral 1 de reforma reglamentaria, ya citada.-

Por todo lo antes expuesto, solicita que este Juzgado se declare competente para conocer el presente recurso, que se admita en cuanto ha lugar en derecho y se declare con lugar, anulando el acto administrativo impugnado (Resolución Nº 012-2006 del 14 de diciembre de 2006, emanado de la Universidad Central de Venezuela) en ejecución del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000118 del 04 de abril de 2006, emanado de la Contraloría General de la República, mediante el cual se le destituyó del cargo Analista de Sistemas Computarizados II, adscrita a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Universidad Central de Venezuela.-

Solicita que como consecuencia de la declaratoria con lugar, se ordene la reincorporación del cargo o a otro cargo de similar o superior jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos y demás beneficios socioeconómicos dejados de percibir y otro incremento o asignación que le corresponda.-

Además solicita que se suspenda la destitución del cargo impuesta, hasta tanto se produzca la sentencia y quede definitivamente firme.-

También solicita que subsiguientemente a la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado, se incorpore la sentencia que declara con lugar el recurso ejercido en el respectivo expediente administrativo funcionarial.-

Solicita subsidiariamente, según el Principio de Proporcionalidad, se revise la destitución como consecuencia de la inhabilitación para el ejercicio de la función pública en el periodo de tres (03) años, por una sanción que resulte menos gravosa.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como punto previo a la admisibilidad de la acción debe el Tribunal pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente caso y a tales efectos observa:

Que compete a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, conocer en primera instancia de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir, de las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos.-

El artículo 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, define al Funcionario o funcionaria público como aquella persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.-

Luego, el presente caso, se trata de un recurso contencioso administrativo funcionarial en ejecución de un acto administrativo emanado de un órgano del Poder Público Nacional, como lo es la Contraloría General de la República, por lo tanto, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y no a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos. Así ha sido reiterado por nuestra jurisprudencia, tal es el caso de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de octubre de 2005, donde se estableció la competencia de la Sala para conocer los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra la Resolución del Contralor General de la República en destitución de la parte recurrente.-

Asimismo, el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.347 del 17 de diciembre de 2001, dispone que “Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señalados en los artículos 103 y 107 de esta ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (06) meses contados a partir del día siguiente a su notificación”. En el caso de marras, el acto administrativo impugnado se deriva de la Resolución del Contralor General de la República, quien es el máximo representante de ese órgano nacional, en virtud de la determinación de responsabilidad administrativa que culminó en un acto sancionatorio a la hoy recurrente.-

En el presente caso, observa el Tribunal que la pretensión de la parte recurrente está dirigida a obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 012-2006, emanado del Rector de la Universidad Central de Venezuela, el cual fue dictado en ejecución de la Resolución Nº 01-00-000118 de fecha 04 de abril de 2006, dictado por el Contralor General de la República, mediante la cual se destituye a la recurrente del cargo Analista de Sistemas Computarizados II, adscrita a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Universidad Central de Venezuela y no está fundamentado en las atribuciones del Contralor General de la República para administrar personal como parte de la relación de servicio existente entre la Administración y el empleado público, caso en el cual, resultarían competentes los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos; por el contrario, se trata de un acto administrativo que sanciona a la funcionaria A.M.R.M., por presunta responsabilidad administrativa, mediante resolución emanada del máximo representante de un órgano del Poder Público Nacional (Contralor General de la República). Tal criterio ha sido sostenido en la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de marzo de 2004.-

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y en consecuencia, declina su conocimiento en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena la remisión del presente expediente, mediante oficio que se ordena librar a tal efecto. Así mismo, se ordena dejar sin efecto los oficios Nros. 07-0953, 07-0954 y 07-0955, librados en fecha 31 de mayo de 2007.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ ABG. E.M.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.-

ABG. E.M.

EL SECRETARIO

EXP. Nº 05651

AG/EM/RP.*

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