Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAntonio Esser
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud De Imposición De Medida Cau

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000255

ASUNTO : LP01-P-2007-000255

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Por cuanto en fecha 27-05-2008, éste Tribunal, recibió escrito constante de cuatro (04) folios útiles, contentivo de la SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, formulada por el Abogado A.D.L.R., actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos RAWLE GRENVILLE y S.I.M.S., en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de: CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 300 y 462 respectivamente del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano F.R.B.H. y CONTRA LA F.P.; éste Juzgado de Juicio, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa lo siguiente:

El Abogado ARMANO DE LA ROTTA, presentó escrito donde solicitó la revisión y la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de sus defendidos, por una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con el artículo 264 eiusdem.

Resulta de gran relevancia manifestar cual es el alcance del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello, bajo lo dispuesto en el artículo 4 del Código Civil Venezolano, el cual es del tenor siguiente:

A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador

.

En este sentido, refiriéndose a la provisionalidad, temporalidad y la regla rebus sic stantibus, el reconocido penalista venezolano A.A.S., enseña lo siguiente:

…Además, vinculado a la provisionalidad y temporalidad, la doctrina señala, adicionalmente, el principio o regla rebus sic stantibus, la cual impone que las medidas de coerción personal se mantengan vigentes durante el proceso, tomando en cuenta la permanencia o variación de las condiciones que le sirvieron de fundamento, de forma tal que solamente, en tanto y cuanto no hayan variado las circunstancias que tienen que ver con la adopción de una medida de coerción, ésta se mantendrá igual; y si han variado, como sería el caso de las circunstancias atinentes al peligro de fuga o de la obstaculización del proceso, en relación a la privación judicial de la libertad, esta medida cautelar máxima, será modificada o sustituida, independientemente del tiempo y de su provisionalidad…

. (La Privación de Libertad en el P.P.V.. Livrosca. Caracas 2002. Pág. 29)

Analizado como ha sido el contenido de dicha solicitud, éste Tribunal, debe afirmar, en primer lugar, que tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la aprehensión de los imputados de autos, la cual fue practicada en fecha 04-12-2006, se observa que han transcurrido un tiempo aproximado de un (01) año y seis (06) meses, por lo tanto, debe descartarse que haya transcurrido el lapso legal establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que impondría a éste Tribunal la obligación de dejar en libertad a los imputados, pudiendo en ese caso imponerle una medida cautelar sustitutiva que asegure su presencia en el juicio oral y público.

En este orden de ideas, quien aquí decide observa que el defensor en su solicitud se encargó de transcribir textualmente lo dispuesto en los artículos 23 y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y ciertos dispositivos normativos relacionados con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del Hombre; en igual sentido, con la finalidad de ilustrar al Tribunal, procedió a citar el contenido del artículo 264 de la norma adjetiva penal. Al respecto, no observa éste Juzgador en la referida solicitud, por qué a criterio del mencionado abogado defensor las circunstancias atinentes al peligro de fuga u obstaculización del proceso por las cuales se dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad han variado hasta la fecha; por cuanto no se desprende del escrito motivación alguna al respecto; sólo expone el profesional del derecho lo siguiente: “…y debido a que en la presente causa no existe Peligro alguno de Fuga, ni de obstaculización es que solicito con todo respeto que se le otorgue a mis representados una medida cautelar…”.

Ahora bien, quien aquí decide, considera en relación con la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa, solicitada por el Defensor Privado; Abogado A.D.L.R., que se mantienen en la actualidad las mismas circunstancias relativas al peligro de fuga apreciadas por el Juzgado de Control nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para decretar la citada medida de coerción personal en su decisión de fecha 20-01-2007, basándose en las siguientes consideraciones:

En primer lugar se encuentra demostrado por medio de las actas procesales, la comisión de los delitos de Estafa y Circulación de Moneda Falsa, previstos y sancionados en los artículos 462 y 300 del Código Penal, y la acción penal para perseguir dichos hechos no se encuentra evidentemente prescrita. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados S.I.M.S. y Rawle Grenville, son los presuntos autores de los delitos indicados, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría llegarse a imponer, y la magnitud de daño causado, según lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 251 de la ley penal adjetiva, razón por la cual procede la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los prenombrados imputados. Además se evidencia, que los mismos no poseen arraigo en el país, lo que evidentemente exige la medida privativa de libertad impuesta por el tribunal

.

Por todo lo anteriormente expuesto, de salir éstos en libertad, se corre el riesgo de que no se presenten en el respectivo juicio oral y público y de ésta forma quede enervada la acción de la justicia; por lo tanto, éste Juzgador, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el defensor Abg. A.D.L.R., a los fines de SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE DICTADA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS RAWLE GRENVILLE y S.I.M.S. POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR LO CUAL SE MANTIENE LA MISMA COMO LA ÚNICA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL POSIBLE PARA GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL PRESENTE P.P., el cual ya tiene fecha fijada para la realización del juicio oral y público.

Todo lo anteriormente expuesto, se fundamenta en el principio que cualquier restricción en el ejercicio de un derecho fundamental necesita encontrar una causa específica prevista por la Ley y, además, obliga a los órganos judiciales a que el hecho o la razón que la justifique se hagan cognoscibles en la resolución judicial, para exteriorizar los motivos que la legitiman. Es por ello, que citando al maestro M.J.V., en su obra La Justicia Penal en la Jurisprudencia Constitucional 2001, Dykinson 2002, Pag. 157, “Para que la motivación se considere suficiente y razonable es preciso que la misma sea el resultado de la ponderación de los intereses en juego (la libertad de la persona cuya inocencia se presume, por un lado, la realización de la Administración de justicia penal y la evitación de hechos delictivos por otro) y que esta ponderación no sea arbitraria, en el sentido de que resulte acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y especialmente con los fines que justifican la prisión provisional (...), Entre los criterios que este Tribunal ha considerado relevantes para el enjuiciamiento de la suficiencia y razonabilidad de la motivación se encuentran, en primer lugar, las características y la gravedad del delito imputado y de la pena con que se amenaza y en segundo lugar, las circunstancias concretas y las personales del imputado...” (Cursiva y Subrayado del Tribunal).

Por todos los razonamientos precedidos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR ESCRITO POR EL ABOGADO A.D.L.R. A FAVOR DE LOS CIUDADANOS RAWLE GRENVILLE y S.I.M.S., Y EN CONSECUENCIA, SE NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por cuanto en el presente caso, se mantiene latentes las circunstancias atinentes al peligro de fuga, consagrado en el artículo 251, Ordinales 1°, 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, apreciadas por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal en su decisión de fecha 20-01-2007, que constituyen el soporte para mantener dicha medida de coerción personal, circunstancias éstas que hasta la presente fecha no han variado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.

El Juez Tercero de Juicio

Abog. A.A.E.A.

La Secretaria

En fecha_______se libraron las Boletas de Notificación nros. __________________________________________________________.

La secretaria.-

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