Decisión nº PJ0062013000020 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veinte (20) de Febrero de 2013

Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000099

PARTE ACTORA: WLADIMIR NORIEGA y RAWLLINS RAY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.781.207 y 19.474.760.

ABOGADO ASISTENTE: Y.A., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 169.736.

PARTE DEMANDADA: FITNESS FACTORY, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: V.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.579.998.

ABOGADO ASISTENTE: Y.V.R., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.602.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, veinte (20) de febrero de 2013, comparecen por ante este despacho los ciudadanos: WLADIMIR NORIEGA y RAWLLINS RAY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.781.207 y 19.474.760, asistidos en este acto por la ciudadana Y.A., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 169.736., por la parte demandante; por la demandada FITNESS FACTORY, C.A., comparece el ciudadano V.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.579.998, en su carácter de Director de la mencionada empresa, debidamente asistido por la ciudadana YNEOMARYS VERA RIVERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.602. Los prenombrados ciudadanos manifiestan al tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud de que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento, dicho acuerdo se encuentra contenido en escrito de transacción que presentan en este acto mediante medio magnético a los fines de su revisión e incorporación a la presente acta, en ese sentido, solicitamos del Tribunal se instale la Audiencia Preliminar y se imparta la homologación al acuerdo al que hemos arribado el día de hoy. Visto lo solicitado, este Tribunal lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa a instalar la Audiencia Preliminar, en este estado, la ciudadana J. concede el derecho de palabra a los comparecientes quienes hicieron entrega del acuerdo de transacción el cual es del siguiente tenor:

Quien suscribe, V.P.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.579.998 actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil FITNESS FACTORY C.A., inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 48, Tomo A-Nro.23 en fecha 29-05-2000, asistida por la abogada en ejercicio YNEOMARYS VERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.162.839, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.602; quien a los efectos de este documento transaccional se denominará “LA EMPRESA” por una parte, y por la otra los ciudadanos WLADIMIR NORIEGA y RAWLLINS RAY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.781.207 y V-19.474.760 respectivamente; asistidos en este acto por la abogada Y.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.003.998, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 169.736; y quién a los efectos del presente escrito denominaremos “EX-TRABAJADORES” indistintamente; se ha convenido en suscribir la presente Transacción bajo las siguientes condiciones, ante Usted, con el debido respeto y consideración concurrimos para exponer:

MOTIVACION

Las partes arriba identificadas declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, a los fines de celebrar la transacción total y definitiva que ponga fin a las pretensiones que los ciudadanos WLADIMIR NORIEGA y RAWLLINS R.G., ya identificados han demandado de LA EMPRESA y en tal sentido manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano WLADIMIR NORIEGA desde el 15-10-2009 con el cargo de instructor, RAWLLINS RAY GONZALEZ desde el 21-02-2011 con el cargo de instructor, todos prestaron servicios hasta la fecha 31 de Enero 2013 cuando fueron despedidos injustificadamente.-

SEGUNDO: El libelo de demanda señala que la empresa le adeuda los siguientes conceptos a los trabajadores:

1.- WLADIMIR NORIEGA

1) PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T.

Antigüedad del 15-10-2009 al 31-01-2013.

Total demandado por concepto de Prestaciones Sociales……… Bs. 10.986,85

2) INTERESES DE ANTIGÜEDAD: (2º Ap. del Art.143 L.O.T.T.T

Total demandado por Concepto de Intereses...........….............. Bs. 782,79

3) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 92 de la L.O.T.T.T)

Total demandado por Concepto de Indemnización por Despido………………………………………………………………………………………..Bs. 10.986,85

4) Cesta Ticket correspondiente enero 2013

Total demandado por Concepto de Cesta Ticket………………….……. Bs. 697,50

5) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Artículo 196 de la L.O.T.T.T)

Total demandado por Concepto de Vacaciones y B.V.F. ..………………………………………………………………………………………………………... Bs. 187,69

6) UTILIDADES FRACCIONADAS (1º Apt. del Art. 131 L.O.T.T.T)

Total demandado por Concepto de Utilidades Fraccionadas…......... Bs. 170,63

Todos estos conceptos detallados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Ex -Trabajador arrojan a la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 23.812,30), a la cual debe necesariamente restársele la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.536,98) por concepto de anticipos. En atención a la discriminación antes expuesta resulta la cantidad adeudada por la empresa al ciudadano WLADIMIR NORIEGA la cantidad de BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 14.275,32).

2.- RAWLLINS RAY GONZALEZ

1) PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T.

Antigüedad del 21-02-2011 al 31-01-2013.

Total demandado por concepto de Prestaciones Sociales…………… Bs. 6.976,61

2) INTERESES DE ANTIGÜEDAD: (2º Ap. del Art.143 L.O.T.T.T

Total demandado por Concepto de Intereses...........………………….... Bs. 740,13

3) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 92 de la L.O.T.T.T)

Total demandado por Concepto de Indemnización por Despido…………………………………………………………………………………………….Bs. 6.976,61

4) Cesta Ticket correspondiente enero 2013

Total demandado por Concepto de Cesta Ticket…………………………. Bs. 697,50

5) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Artículo 196 de la L.O.T.T.T)

Total demandado por Concepto de Vacaciones y B.V.F. ..…………………………………………………………………………………………………………. Bs. 176,31

6) UTILIDADES FRACCIONADAS (1º Apt. del Art. 131 L.O.T.T.T)

Total demandado por Concepto de Utilidades Fraccionadas……………. Bs. 170,63

Todos estos conceptos detallados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Ex -Trabajador arrojan a la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.737,27), a la cual debe necesariamente restársele la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.162,52) por concepto de anticipos. En atención a la discriminación antes expuesta resulta la cantidad adeudada por la empresa al ciudadano RAWLLINS RAY GONZALEZ la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.575,27).

TERCERO: LA EMPRESA ha expuesto a los trabajadores, que parte de lo afirmado en su libelo es cierto, pero difiere enfáticamente en varios de los conceptos reclamados, como son los siguientes:

3.1.- Indemnizaciones por Despido: La relación de trabajo no ha culminado con motivo del despido ni del retiro justificado, sino por una causas no imputable a ninguna de las partes, totalmente ajena a la voluntad de la Empresa, como lo es la pérdida del local donde funcionaba el gimnasio y por ende no debe pagar las indemnizaciones por despido, ya que no ha sido su intención despedir a los actores.

3.2.- Vacaciones, B.V. y Utilidades en forma fraccionadas: En virtud de que los “EX-TRABAJADORES” prestaron efectivamente sus servicios hasta el mes de diciembre 2012, fecha en la cual fue cerrado el local donde funcionaba el gimnasio, y estos conceptos les fueron pagados hasta el 31-12-2012.

Se les pagaron los salarios correspondientes al mes de enero de 2013, sin que los mismos prestaran sus servicios y es por la prestación de servicios que se generan estos conceptos, no existió prestación de servicios en el mes de enero, por lo que no se le adeudan Vacaciones y B.V. y Utilidades en forma fraccionadas por el mes de enero y éstos conceptos fueron ya cancelados, hasta el mes de diciembre.

3.3.- Beneficio de Alimentación: Dicho beneficio se cancela por jornada efectivamente laborada, los “EX-TRABAJADORES” prestaron efectivamente sus servicios hasta el mes de diciembre 2012, fecha en la cual fue cerrado el local donde funcionaba el gimnasio, y éste beneficio les fueron pagados hasta el 31-12-2012. Se les pagaron los salarios correspondientes al mes de enero de 2013, sin que los mismos prestaran sus servicios y es por la prestación de servicios que se genera el beneficio de alimentación, en virtud de que el trabajador tiene que desplazarse de su residencia y debe alimentarse fuera de la misma. No existió prestación de servicios en el mes de enero, por lo que no se le adeuda el beneficio de cesta ticket

No obstante lo anterior, de una revisión exhaustiva LA EMPRESA acepta que adeuda las prestaciones sociales causadas, y que puede darles alguna indemnización por la terminación de la relación de trabajo, más no son las cantidades indicadas en el libelo de la demanda; es por ello que solo con el animo de conciliación que se persigue, ofrece pagar la cantidad de VEINTICINO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.145,33), detalladas de la siguiente manera: al ex trabajador WLADIMIR NORIEGA ofrece cancelar la suma total y definitiva de TRECE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.917,00) y al ex trabajador RAWLLINS RAY GONZALEZ ofrece cancelar la suma total y definitiva de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.228,33).

CUARTO: Visto el ofrecimiento de LA EMPRESA, los Ex Trabajadores con el animo de poner termino al presente juicio y por ser cierto que no laboraron el mes de enero y que la empresa cerró el gimnasio por motivos ajenos a su voluntad, manifiestan estar de acuerdo con los montos propuestos por la empresa para cancelar cada uno de los conceptos prestacionales anteriormente discriminados y que fueron demandados; en el mismo orden de ideas y previa revisión de los hechos y los fundamentos legales en que se sustentó la argumentación expuesta por LA EMPRESA respecto a la improcedencia del Pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas no cancelados pretendidos en la demanda, así como las indemnizaciones por despido, beneficio de alimentación, convienen expresamente en admitir y aceptar la improcedencia de tales conceptos demandados.

Las concesiones mutuas y recíprocas que se han hecho entre LAS PARTES para alcanzar la transacción que aquí se celebra consisten en que, por una parte, LA EMPRESA conviene en pagar a los ciudadanos WLADIMIR NORIEGA y RAWLLINS R.G., ya identificados, las cantidades antes mencionadas, y éstos representados por abogada que componen la presente causa, por su parte, aceptan que son ciertos y procedentes tanto los argumentos y defensas alegadas por LA EMPRESA y que demuestran la improcedencia de los conceptos y cantidades que fueron precedentemente rechazadas en punto tercero de este documento transaccional, al tiempo que reciben conformes los montos ofertados que comprenden cada uno de los conceptos prestacionales reconocidos. En atención a lo señalado LA EMPRESA procede en este acto a entregar la cantidad de VEINTICINO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.145,33), para ser distribuida conforme a los acuerdos alcanzados mediante este instrumento de la siguiente manera: al ex trabajador WLADIMIR NORIEGA ofrece cancelar la suma total y definitiva de TRECE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.917,00) la cual se cancela mediante el cheque Nº 35555370; y al ciudadano RAWLLINS RAY GONZALEZ ofrece cancelar la suma total y definitiva de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.228,33), la cual se cancela mediante el cheque Nº 40555371, los dos (02) instrumentos cambiarios emanan de la Entidad Financiera BANESCO y se encuentran girados contra la Cuenta Corriente Nº 0134 0266 33 2663010266 de la cual es titular la sociedad mercantil demandada.

QUINTO: Verificada la cancelación de la cantidad acordada por parte de la representación patronal, los ex trabajadores manifiestan su conformidad con los montos establecidos y los términos en que ha sido redactado el documento transaccional que en esta fecha y acto se le pone de manifiesto, por considerar que con el monto recibido se cubre la totalidad de las cantidades realmente adeudadas con ocasión de la relación laboral que les unió, igualmente, reconocen los ex trabajadores ciudadanos:

WLADIMIR NORIEGA y RAWLLINS R.G., que para la celebración de este acuerdo transaccional, actúan libre de constreñimiento y coacción alguna, del mismo modo, señalan que nada más le queda a deber LA EMPRESA, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, tales como indemnización de prestaciones sociales, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, bono nocturno, días feriados trabajados, diferencias de salarios, cesta ticket, que le unió con los ex trabajadores. Todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo estipulado en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente vigente.

Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega de los instrumentos Bancarios a los ciudadanos WLADIMIR NORIEGA cheque Nº 35555370 por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.917,00) y al ciudadano RAWLLINS RAY GONZALEZ cheque Nº 40555371 por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.228,33), en cheques NO ENDOSABLES contra la cuenta corriente Nº 0134 0266 33 2663010266 de BANESCO, quienes reciben a su entera y cabal satisfacción.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2013. (20/02/2013). Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA 6º SME DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

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