Decisión de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Yaracuy, de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYrela Ysabel Cham Rodriguez
ProcedimientoHomologacion Extension Obligacion De Manutencion

San Felipe, dieciséis (16) de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: UP11-R-2014-000119

ASUNTO PRINCIPAL: 2401/2014 juzgado del Municipio Bruzual

PARTE RECURRENTE Ciudadano R.Y.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.260.102, asistido por la abogada M.L.C., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 73.225.

MOTIVO HOMOLOGACION DE LA EXTENSION DE OBLIGACION

DE MANUTENCION

Conoce esta juzgadora como alzada, las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por el ciudadano R.Y.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.260.102, parte demandada en la causa principal; dicha apelación fue presentada en fecha 31 de octubre de 2014, mediante diligencia que cursa al folio 106 del presente asunto; contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 13 de octubre de 2014, la cual declaró con lugar la demanda de Extensión de Obligación de Manutención, contentiva en el expediente Nº 2401/14, de esa nomenclatura, incoado por el joven adulto R.J.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 24.557.667, a través de la cual se fijó la cantidad de un mil bolívares, (Bs.1.000,00) mensuales, que deberán ser descontados y retenidos de la nómina de trabajadores de la Empresa Derivados Siderúrgicos (DESICA C.A.), a partir del mes de octubre de 2014 para ser depositados en una cuenta de ahorros a nombre del joven adulto R.J.M.A.. Asimismo en el mes de Agosto de cada año, la empresa donde labora el progenitor del ciudadano depositará en la cuenta bancaria lo correspondiente a las 17 unidades tributarias que le corresponden, tal como lo establece la contratación colectiva en la cláusula Nº 16, una vez presentada la constancia de inscripción por el beneficiario ante la empresa y para el mes de diciembre como aguinaldos depositaran la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), por concepto de aguinaldos.

La apelación fue oída en un solo efecto mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2014 y remitidas las actuaciones en copia certificada y recibidas por ante este Tribunal, en fecha 14 de noviembre de 2014, constantes de una (1) pieza con ciento nueve (109) folios útiles.

El 21 de noviembre de 2014, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 10 de diciembre de 2014, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de noviembre de 2014, se recibe escrito de formalización de la apelación presentado por el ciudadano R.Y.M., asistido por la abogada M.L.C., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 73.225, constante de tres (3) folios útiles con sus vueltos.

En fecha 04 de diciembre de 2014, se recibe escrito de pruebas presentado por el joven adulto R.J.M.A., constante de un (01) folio útil y nueve (09) anexos.

En fecha 08 de diciembre de 2014, se dejó constancia que la parte contra recurrente no presento argumentos a la formalización del recurrente.

En fecha 10 de diciembre de 2014, oportunidad fijada para la audiencia de apelación, la misma se llevó a cabo con la comparecieron del ciudadano R.Y.M., asistido por la abogada M.L.C., inscrita en el Inpreabogado Nº 73.225; asimismo estuvo presente el joven adulto R.J.M.A., como parte accionante en la causa principal. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Extensión de la Obligación de Manutención, la cual se acordó homologar en los términos expuestos por las partes, pasando de seguida este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la mediación de la manera siguiente:.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES

Visto que las partes en la audiencia de apelación, estuvieron de acuerdo en la utilización de la mediación, como medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Extensión de Obligación de Manutención que el ciudadano R.Y.M., pasará a su hijo la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00), con un incremento de un veinte por ciento (20%) de forma automática, los primeros del mes de mayo de cada año, los cuales serán descontados del sueldo que devengo en la empresa Derivados Siderurgicos (DESICA. C.A). y serán depositados en la cuenta que tiene el joven adulto R.J.M.A., la cual es una cuenta Corriente del Banco Bicentenario, signada con el Nº 01750352950072606795. En el mes de diciembre como aguinaldo pasará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), los cuales serán descontados de las utilidades y depositados en la misma cuenta; así mismo comprará los estrenos del 24 de diciembre, es decir ropa y calzado. Igualmente en el mes de mayo pasará un aporte extra de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) el cual se incrementará cada año y será entregado directamente al joven adulto o a través de una transferencia bancaria, previo aviso al mismo. En el mes de agosto de cada año, la empresa depositara en la misma cuenta, lo correspondiente a las 17 Unidades Tributarias, como aporte estudiantil, tal como lo establece la contratación colectiva, previo cumplimiento de los recaudos exigidos es decir, consignación de la constancia de estudios, constancia de notas y planilla de inscripción del nuevo semestre en cuanto al aporte estudiantil, siempre y cuando haya aprobado el semestre. En cuanto al HCM el joven adulto seguirá gozando de dicho beneficio, hasta cumplir los 29 años de edad. Estando presente el joven adulto R.J.M.A., el mismo manifestó: “Acepto el ofrecimiento que hace en este acto, mi papá, ciudadano R.Y.M.”. Ambas partes solicitan se Homologue el acuerdo al cual han llegado.

Este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos del joven adulto, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo, se ordena oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la empresa Derivados Siderúrgicos, C.A. (DESICA), ubicada en Zona Industrial II, Comdibar, calle 6 parcela 5 y 6. Barquisimeto, estado Lara.

Remítase el presente asunto al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual en la oportunidad que corresponda.

Entréguese a las partes dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley

Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Temporal Superior

Abg. K.P.O.

La secretaria

Abg. Teresa Castrillo Gómez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:45 de la mañana.

La secretaria

Abg. Teresa Castrillo Gómez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR