Decisión nº KP02-M-2012-00133 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

N° Expediente : 2955-12.M N° Sentencia : KP02-M-2012-00133 Fecha: 23/05/2012 Procedimiento:

Cobro De Bolivares (Via Intimacion)

Partes:

DEMANDANTE:ABG. R.R.R.. DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PARABRISAS SAN MARTIN C.A

Resumen:

Transcurrido los treinta minutos (30) de espera y siendo las 10:13 am el Tribunal continúa con la medida y seguidamente se hizo presente el abogado en ejercicio J.N.R.M., inpreabogado No 57.718 a los efectos de asistir en este acto en su derecho a la defensa a la ciudadana R.O. ya identificada y demandad en esta causa quien solicita el derecho de palabra y expone:" Me doy por notificada de esta medida y reconozco la deuda aquí demandada de ciento cuarenta mil bolívares (Bs 140.000,oo) el cual ofrezco en cancelarla en este acto de la siguiente manera es decir cancelar la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.00) con la entrega en este acto de un vehículo en dación de pago propiedad del ciudadano C.E.c., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.707.336 con las siguientes características: calase Rustico, marca Toyota, serial de carrocería FJ4067215, placa: DEZ730, color Beige, modelo Lano Crauiser, año 1969 techo Duro, .....

Juez/Ponente:

Ana Monagas

Organo:

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

En horas de Despacho del día de hoy veintitrés (23) de Mayo de 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:19 am, se trasladó y constituyó en la Sociedad Mercantil Parabrisas San Martin C.A., ubicado en la entrada a la 24 de Julio, galpón No 8 de Araure, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece la causa No Kp02-M-2012-00133 del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio que por cobro de bolívares (vía intimación ) sigue la ciudadana: L.M.Á.d.C., contra la Sociedad Mercantil Parabrisas San Martin C.A, representada por la ciudadana: R.O.. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del Endosatario en Procuración Abg. R.R.R., inpreabogado No 131.310 procede a notificar de su misión a la ciudadana oropesa Legon R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.836.390, hábil de este domicilio. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a un convenio. Transcurrido los treinta minutos (30) de espera y siendo las 10:13 am el Tribunal continúa con la medida y seguidamente se hizo presente el abogado en ejercicio J.N.R.M., inpreabogado No 57.718 a los efectos de asistir en este acto en su derecho a la defensa a la ciudadana R.O. ya identificada y demandad en esta causa quien solicita el derecho de palabra y expone:” Me doy por notificada de esta medida y reconozco la deuda aquí demandada de ciento cuarenta mil bolívares (Bs 140.000,oo) el cual ofrezco en cancelarla en este acto de la siguiente manera es decir cancelar la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.00) con la entrega en este acto de un vehículo en dación de pago propiedad del ciudadano C.E.c., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.707.336 con las siguientes características: calase Rustico, marca Toyota, serial de carrocería FJ4067215, placa: DEZ730, color Beige, modelo Lano Crauiser, año 1969 techo Duro, según certificado de Registro de vehículo No 21750903, valorado el mismo en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs 70.000) y la cantidad de Treinta mil bolívares en cheque de la Entidad bancaria Corp Banca C.A, banco Universal, cuenta cliente No 01210210170011379250, cheque No 63000142, de la sociedad Mercantil Auto parabrisas San Martin C.A, por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs 30.000) a la orden de R.R.R., endosatario en procuración de fecha 23/05/2012. Así mismo renunció a el lapso de comparecencia dándome en este acto por citado y en el entendimiento que lo ofrecido aquí lo hago a titulo de transacción judicial y en este estado comparece el ciudadano C.E.C.B. ya identificado, y expone:” Acepto en entregar la propiedad de mi vehículo antes descrito bajo la modalidad y condiciones expuestas por la demandada ciudadana R.O. haciendo entrega en este acto a la partre actora del vehículo y de los documentos originales incluyendo el carnet de circulación. Igualmente me comprometo a suscribir el documento de venta por ante la Notaria Publica de Acarigua dentro del lapso de ocho (8) días continuas a partir de la presente actuación. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración ya identificado quien expone:” Acepto la transacción ofrecida por la parte demandante en los términos y condiciones expuestios por ella, es todo. Por lo que ambas partes actuantes en la presente comisión (demandante y demandado) solicitamos sea homologada la presente transacción un vez que haya cumplido todas las obligaciones expuestas y se archive el presente expediente. Dando así saldada la deuda aquí demandada no debiendo más nada ni por este ni por otro concepto, es todo. El Tribunal visto lo expuesto por las partes por las partes lo acuerda de conformidad siendo las 11:02 am, da por terminado el acto suspende la medida de embargo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Abg. Ana Dolores Monagas C. El endosatario en procuración; Abg. R.R.R. La Demandada; R.O. El Ciudadano C.C. El Abogado Asistente; Abg. J.R.M. El Perito; A.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR