Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-001185

PARTE ACTORA: Ciudadano R.R.M., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 4.885.626.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana E.L. SERRANO TOVAR, abogada en ejercicio e inscrita en le Inpreabogado bajo el Nº 65.071.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CALDERAS SERV-JET, C.A., inscrita ante le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de marzo de 1992,bajo el Nº 58,tomo 91-A Sgdo.-

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.-

NARRATIVA

Se inició la presente demanda por escrito libelar, presentada por la apoderada judicial de la parte actora ciudadana E.L. SERRANO TOVAR contra la Sociedad Mercantil CALDERAS SERV-JET, C.A., todos plenamente identificados, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Octubre de 2013, el cual previo el sorteo de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Alega el apoderado actor en su libelo, que su poderdante otorgo un préstamo de dinero a la Sociedad Mercantil CALDERAS SERV-JET, C.A., por la cantidad de UN MILLARDO DE BOLÍVARES CO 00/100 (Bs.1.000.000.000,00), hoy UN MILLÓN DE BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00) al interés del doce (12%) anual, a un plazo de diez (10) años, mediante el pago de ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 8.333.333,33) cada una, hoy equivalente a OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 8.333,33), contentivas del capital más intereses sobre saldo deudor que se sumaran a dicha cuota a la tasa convenida. Igualmente la prestataria constituyo Hipoteca Convencional de Segundo Grado sobre un inmueble de su propiedad constituido por dos (02) apartamento destinados a oficina, distinguidos con las letras y números A-12 y A12-B, ubicados en el Décimo Segundo Nivel de la Torre “A” del Centro Plaza, situado en la avenida F.d.M., Urbanización Los palos Grandes, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, los cuales pertenecen según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao, del Estado Miranda en fecha 14 de agosto de 2006, bajo el Nº 12, Tomo 7, protocolo primero, tercer trimestre, folio 83 al 91.-

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Tal y como se desprende del escrito liberal consignado en fecha 23 de Octubre de 2013, mediante la cual la parte accionante solicita que la presente demanda por Ejecución Hipoteca sea admitida de conformidad con lo estatuido en los artículos 1159, 1160, 1167, 1264, 1269 y 1877 de la norma sustantiva Civil en concordancia con los artículos 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda observa:

Establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil:

Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita…

(Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal).

De la norma parcialmente transcrita se infiere palmariamente que es requisito indispensable en el juicio de ejecución de hipoteca que el accionante presente imperativamente para su admisión certificación de gravámenes expedida por el Registrador a los fines de que el Juez proceda a verificar, si el inmueble sobre el que se trabará ejecución ha sido objeto de enajenaciones u otras garantías y proceder a la admisión de la demanda así como al llamado de terceros poseedores, caso de que el demandante no lo hubiere indicado.

Ahora bien comoquiera que la parte actora no aportó a los autos el documento contentivo de la certificación de gravámenes expedida por el Registrador, instrumento indispensable a los fines de la admisión del especial procedimiento de ejecución de hipoteca, norma esta que se encuentra contemplada en el Código de procedimiento Civil en su artículo 661.

DE LA DECISIÓN

Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:

Primero

Se declara INADMISIBLE la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por el ciudadano R.R.M., contra la Sociedad Mercantil CALDERAS SERV-JET, C. A., todos identificados al inicio del presente fallo, por no cumplir con los requisito exigidos en el articulo 661 de la n.A.C..

Segundo

No hay condena en costas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. J.C.V..

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. A.M.

En la misma fecha, siendo las 12: 31 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. A.M.

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