Decisión nº Interlocutoria55-2016 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 055/2016

FECHA 13/10/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

206º y 157°

Asunto Nº: AP41-U-2008-000420

En fecha 02 de Julio de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados J.R.R.M., G.F.S., y A.M.M., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-2.389.072, V-6.749.461 y V-6.917.609, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los N° 15.899, 73.742 y 40.026, también respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “RAYMAR, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Dtto. Capital) y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1956, bajo el No. 12, Tomo 10-A-Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00030864-0, contra la Resolución de Imposición de Sanción No. 13, de fecha 01 de abril de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en el que se le impuso multas por incumplimiento a los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado a la recurrente, por la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 34.799,00).

En fecha 13 de Enero de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 006/2015, en la presente causa, a través de la cual se acordó la ejecución voluntaria conforme a lo dispuesto en al artículo 280 del Código Orgánico Tributario ratione temporis, vista la diligencia suscrita en fecha 07 de enero de 2015 por el ciudadano J.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.735, actuando en su carácter de Abogado Sustituto del ciudadano Procurador General de la República.

De la anterior decisión se notificó a la representación judicial de la recurrente en fecha 29/01/2015, siendo consignada en autos la boleta de notificación en fecha 12/02/2015.

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de Octubre de 2016, por el ciudadano J.A.C.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.559.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.735 actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 2080 de fecha 30 de Octubre de 2013, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el Artículo 288 ejusdem…”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.E.S.,

N.E.G.L.

Asunto Nº AP41-U-2008-000420

RIJS/NEGL/wrr.-

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