Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009659

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAYMAR DEL VALLE R.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.705.649, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 5, de la urbanización Ruezga Sur, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), con un área de 200 Mts2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 10 Mts. con la vereda 3, sector 5, de la Urbanización Ruezga Sur, que es su frente; SUR: en línea recta de 10 Mts. con la parcela Núm. 53 de la Av. Principal sector 5, de la Urbanización Ruezga Sur; ESTE: en línea de 20 Mts. con la parcela Núm. 48, vereda 3, y parcela Núm. 29 de la calle 4, sector 5, de la Urbanización Ruezga Sur; y OESTE: en línea de 20 Mts. con la parcelas Núms. 6 y 7, vereda 12 de la Urbanización Ruezga Sur. Dichas bienhechurías consisten en cercas perimetrales del norte, con las siguientes características: 10 Mts. lineales por 2,50 Mts. de alto, en paredes de bloques de cemento de 15 cms. de espesor, 14,50 Mts. de viga de arrastre de concreto y cabillas de hierro, 6 manchones de concreto y cabillas de hierro de 2,60 Mts. de lato cada uno; 11 tubos de hierro de 0,70 Mts de alto cada uno para fijación de cerca de alambre de púa; 60 Mts lineales de alambre de púa , dispuestos en 6 vueltas de 10 Mts. lineales cada vuelta; un portón de garaje fabricado de láminas de de hierro, correderas y estructura de hierro, de 4,50 Mts. de ancho, por 2,50 Mts. de alto. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos L.V. Y NORELLA AMAYA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana RAYMAR DEL VALLE R.J., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

TGI/g.p.

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