Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoDesalojo

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE (2007).

197° y 148°

Vista la diligencia que antecede, formulada por los ciudadanos A.M.S.D.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.928.761, en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Comercio GRUPO PROFESIONAL, S.R.L., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de marzo de 1983, bajo el N° 46, Libro VI, Tomo II, y de este domicilio, regente del COLEGIO S.Á., S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de agosto de 1977, anotado bajo el N° 299, Tomo III, y de este domicilio, parte demandada en la presente causa, asistida por la abogada en ejercicio K.K., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.740, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, y el abogado en ejercicio R.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.478, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, en su carácter de apoderado judicial de la ARQUIDIÓCESIS DE CUMANÁ, persona jurídica de carácter público según Ley aprobatoria del convenio celebrado entre la República de Venezuela y la S.S.A., de fecha tres (03) de junio de 1964, y Publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el N° 27.551 de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1964, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual la parte demandada solicita de la Arquidiócesis de Cumaná, parte demandante, DIFERIR el acto de ejecución de la Sentencia para el treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), fecha esta en que su representada hará entrega del inmueble objeto de esta demanda, totalmente desocupado de bienes y de personas. Encontrándose presente el abogado en ejercicio R.V.R., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, acepta diferir el acto de ejecución de la Sentencia dictada en la presente causa, para el día treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008). La ciudadana A.M.S.D.M., en virtud de la aceptación de la Arquidiócesis de Cumaná de diferir la ejecución de la Sentencia, en nombre de su representada ratifica en todas y cada una de sus partes lo expuesto en la diligencia de fecha dos (02) de julio de dos mil cuatro (2004). En consecuencia, se OBLIGA: PRIMERO: Entregar el inmueble objeto de la presente demanda, totalmente desocupado de bienes y personas en el lapso convenido, es decir, el treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008). SEGUNDO: La Sociedad de Comercio GRUPO PROFESIONAL, S.R.L., y/o COLEGIO S.Á., S.R.L., antes identificados, renuncian expresa y formalmente a cualquiera acción contra la Arquidiócesis de Cumaná, por causa que haya sobrevenido o pudiera sobrevenir por las prórrogas que le han sido otorgadas a sus representadas, o como consecuencia del contrato de arrendamiento que celebró sus representadas con la Arquidiócesis de Cumaná. TERCERO: Declara formalmente que nada tiene que reclamar sus representadas a la ARQUIDIÓCESIS DE CUMANÁ, por las mejoras realizadas al inmueble objeto de esta demanda, en consecuencia, en nombre de sus representadas renuncia a cualquier acción contra la Arquidiócesis de Cumaná. CUARTO: Su representada voluntariamente ha venido indemnizando a la Arquidiócesis de Cumaná, con la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) quincenales, indemnización ésta, que su representada seguirá concediéndole hasta el vencimiento del periodo convenido para la entrega del inmueble, aceptando en este acto el abogado en ejercicio R.V.R., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, la indemnización de las cantidades antes indicadas. Así mismo, ambas partes solicitan a este Tribunal la HOMOLOGACIÓN de la presente Transacción; y habiéndosele dado cuenta al Juez de la petición, se acuerda en conformidad. En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre las partes.-

EL JUEZ PROVISORIO.,

ABOG. A.J.L.I.

LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ

AJLI/MR/gc.-

Exp. N° 02-4047.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR