Decisión nº 2008-341 de Juzgado del Municipio Maneiro de Nueva Esparta, de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Maneiro
PonenteJosé Gregorio Pacheco
ProcedimientoReintegro De Déposito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

Pampatar, 30 de MAYO de 2008.-

198º y 148º.-

I

PARTE ACTORA: RAYME MAYORA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-6.494.124, de este domicilio.--

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.S.-VEGAS y G.A.C., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, identificados con las Cédulas de Identidades Nros. V-9.965.378 y V-6.976.844, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.318 y 41.492, respectivamente.-----------------------------------

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YYZEL YAMUS KATT EL LLEBAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.954.811, de este domicilio.-------------------------------------------------------

II

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° 05-1240, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del juicio que por REINTEGRO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA, sigue por ante este Tribunal el ciudadano Rayme Mayora, contra de la ciudadana YYZEL YAMUS KATT EL LLEBAL; cuya demanda fue recibida por este 28/11/2005 y admitida por auto dictado en fecha 29/11/2005.-----------

Por diligencia suscrita en fecha 01 de diciembre de 2005, el Abogado C.S.-Vegas, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, solicita al Tribunal que se apertura el Cuaderno de Medidas y se pronuncie sobre la medida preventiva de embargo solicitada.---------------------

Por diligencia suscrita en fecha 14 de marzo de 2006, el co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano G.A.C., consigna las copias simples para la realización de la compulsa y ponen a disposición del Alguacil el medio de transporte necesario para realizar la citación ordenada.---

En fecha 14 de marzo de 2006, la Alguacil del Tribunal, ciudadana Claudelys Noriega Gómez, estampó diligencia dejando constancia de habérsele suministrado las copias simples a los fines de realizar la compulsa de citación a la parte demandada. En esa misma fecha, la Secretaria Temporal del Tribunal, ciudadana B.L.E., deja constancia de haberse librado la compulsa junto con la orden de comparecencia al pie y el recibo de citación a nombre de la parte demandada.--------------------------------------------

Por auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2005, el Tribunal abrió el cuaderno de Medidas para tramitar y decidir las incidencias que puedan surgir con motivo de la medida preventiva de embargo solicitada, y una vez analizad vito y estudiado el libelo de demanda, así como el documento que se acompaña al mismo, el Tribunal considera que con las actas procesales examinada, no prueba el acto la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para acordar la medida preventiva solicitada, en consecuencia se abstiene de decretarla y ordena al solicitante ampliar la prueba de los mismos.------------------------------------------

Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de febrero del año 2006, la parte actora solicita al tribunal que en razón de las consideraciones esgrimidas en la misma, solicitan al tribunal le fije una garantía suficiente para que se provea sobre la cautelar solicitada.-----------------------------------------------------

Por auto dictado en fecha 17 de febrero de 2006, El Tribunal acordó en conformidad con lo solicitado por la parte actora, y fijó constituir garantía para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiere ocasionarle, hasta por la cantidad de Tres Millones Ciento Cinco Mil Bolívares Trescientos Cincuenta Mil Bolívares, que comprende el doble de la cantidad demandada, (Bs.1.0350.000,00, mas la cantidad de (Bs.405.000,00), correspondientes a las costas prudencialmente calculada, y una vez conste en autos tales actuaciones se proveerá lo conducente.--------------------------------------------------------------------------------

Mediante diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio C.S.-Vegas, consigna en 52 folios útiles, fianza constituida por la empresa Fianzas y Avales Universo, C.A..------------------------------------------------------

Por auto de fecha 21 de marzo de 2006, el Tribunal vista y analizada la fianza consignada, insta a la parte actora a subsanar las omisiones y errores señalados en el auto dictado, y con sus resultas proveerá en el lapso legal correspondiente, acerca de la aceptación o no de la fianza constituida.-----------

Mediante diligencia suscrita en fecha 20 de junio de 2006, la parte actora, solicita al Tribunal la devolución de los originales cursante desde los folios 08 al 61, a los fines de subsanar los errores contenidos en la fianza presentada, lo cual fue acordado por auto dictado en fecha 26 de junio de 2008.---------------------------------------------------------------------------------------

Por diligencia suscrita en fecha 29 de junio de 2006, la parte actora deja expresa constancia de recibir documentos que contienen la fianza presentada en la presente causa.---------------------------------------------------------------------

Mediante diligencia suscrita en fecha 19 de septiembre de 2006, la parte actora consigna la fianza que le fuera otorgada por la Empresa Fianzas y Avales Universo, C.A., y solicita al Tribunal que se acuerde la medida solicitada. Dicha fianza fue agregada al expediente, por auto de fecha 02/11/2006.--------------------------------------------------------------------------------

Por auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2006, el Tribunal admitió la fianza, solidaria y principal pagadora del ciudadano Rayme Mayora y decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada. En esa misma fecha, se libró el despacho correspondiente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, anexa a Oficio Nro. 9157-535.-----------------------------------------------

Mediante auto dictado en fecha 28 de febrero de 2007, el Tribunal acordó agregar al expediente, las del exhorto librado para la práctica de la medida preventiva de embargo decretada, la cual es devuelta por ejecutor de medidas por falta de impulso.-----------------------------------------------------------

Ahora bien, una vez realizada la ultima diligencia por la parte actora, en fecha 02 de noviembre de 2006, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:----------------------------------------------------------------------------------

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…

La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente:------------------

… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…

…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios…II.P.428.)

Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que la parte interviniente no ha actuado en el mismo, desde el 02 de noviembre de 2006, siendo en lapso superior a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.--

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.--------------------------------------------------------------------

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.----------

Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.----------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.---------

Dr. J.G.P.,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro

El Secretario,

NOTA: En esta misma fecha (30/05/2008), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2008-341, siendo las 11:15 a.m.- CONSTE.-

El Secretario,

P.M.G.M..-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp.2005-1240.-

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