Decisión nº PJ0292009000728 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio XIV

Caracas, 11 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-009857

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por el ciudadano J.C.E., en su carácter de Defensor N° 025, adscrito a la Defensoría del Niño y del Adolescente, adscrito a la Defensoría N° 003 de la Fundación de Acción Social, ubicada en C.A.C. Diego de Lozada 1era Calle Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador; a solicitud de los ciudadanos RAYMER S.F. y JOHELYS S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.678.026 y V.-18.042.805, respectivamente; a favor de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Convivencia Familiar, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/

Convenimiento Conv. Familiar.

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