Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 04 de agosto de 2011

201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 18 de julio de 2011, suscrita por la Abogada L.G.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.588, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.R.D., mediante la cual solicita la acumulación al presente expediente de las causas signadas bajo los Nos. 11-7624 y 11-7646, este Juzgado Superior previamente observa:

En fecha 20 de junio de 2011, este Tribunal le dio entrada al escrito presentado en fecha 17 de junio de 2011, por la Abogada L.G.I., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.R.D., ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual ejerció la acción de A.C. contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quedando anotado en el libro de causas bajo el No. 11-7623.

De igual forma, se observa que en el expediente signado bajo el No. 11-7624, esta Alzada en fecha 20 de junio de 2011 le dio entrada al escrito presentado en fecha 17 de junio de 2011, por la Abogada L.G.I., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano H.S., ambos identificados, mediante el cual ejerció la acción de A.C. contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Posteriormente, en fecha 07 de julio de 2011 se le dio entrada al escrito presentado en fecha 30 de junio de 2011, por la Abogada L.G.I., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.J.P.B., ambos identificados, mediante el cual ejerció la acción de A.C. contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quedando anotado en el libro de causas bajo el No. 11-7646.

Ahora bien, se advierte que las referidas acciones intentadas el 20 de junio y 07 de julio de 2011, tienen por finalidad el mismo objeto, a saber, la anulación de la sentencia dictada el 06 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto lo anterior, es menester acotar que, la figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de sentencias contradictorias en causas que guardan entre sí estrechas relaciones, al igual que influir en la celeridad procesal a través de la resolución de diversos asuntos en un sólo fallo, cuando no existen razones que justifiquen su conocimiento en procesos separados.

Así las cosas, la acumulación procede entre dos o más procesos, siempre que entre ellos exista una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y cuando no estén presentes los presupuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, establecen que:

Artículo 51: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial la decisión competerá a la que haya prevenido

.

Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente.

1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente

.

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, y verificado como ha sido que las causas bajo análisis que se tramita bajo los expedientes signados con los Nos. 11-7623, 11-7624 y 11-7646, mantiene una relación de conexión, por cuanto tienen identidad de personas (al existir identidad de sujetos en el caso de autos) y objeto (ya que la sentencia cuya nulidad se solicita es la misma), resulta PROCEDENTE la acumulación solicitada, por lo que se procede a su acumulación quedando contenidas en el expediente No. 11-7623, a cuyo expediente se agregaran todas las actuaciones procesales. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/rc*.

Exp. No. 11-7623, 11-7624 y 11-7646 (acumulados).

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