Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Mailing Jiménez |
Procedimiento | Extinción De La Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007086
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXTINCION DE PENA POR MUERTE
Revisado el presente asunto, en el cual se encuentra penado el ciudadano: R.A.C.G., identificado con cédula de identidad Nº 14.293.326, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 2, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º del Código Penal.
Que de la revisión realizada se evidencia al folio 359 de la segunda pieza del asunto, remisión de acta de defunción, debidamente suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, D.P.V.O. en cuyo contenido se lee: “…que el 31 de Marzo de 2009 falleció R.A.C.G. … a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Status Epiléptico, según certificado de defunción numero 1424296…”quedando suficientemente acreditado con tal documentación, el fallecimiento, del penado plenamente identificado en autos, por lo que, lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba en cumplimiento total de la pena impuesta, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado R.A.C.G., identificado con cédula de identidad Nº 14.293.326, notifíquese de la decisión al C.N.E., sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del Estado Lara, a los familiares del penado, a la defensa, a la víctima, una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. M.l.G.J.
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario