Sentencia nº 591 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 25 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteJosé M. Delgado Ocando
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: J.M.D.O.

Mediante oficio n° 0459 del 18 de octubre de 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente original n° 02-8882, de la nomenclatura de dicho Tribunal, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano R.M.A., identificado con la cédula de identidad n° 2.977.343, asistido por el abogado A.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 65.839, contra la sentencia del 21 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Tal remisión obedece a la consulta obligatoria contemplada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 23 de octubre de 2002, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor J.M.D.O., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Efectuada la lectura individual del expediente, pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

  1. - El 9 de julio de 2002, el ciudadano R.M.A., asistido por el abogado A.D., intentó acción de amparo constitucional ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia del 21 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

  2. - El 31 de julio de 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó un auto donde, entre otras cosas, admitió la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano R.M.A., al mismo tiempo que ordenó se notificara de la presente decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la persona de la juez Janeth Colina Peña o de quien se encuentre a su cargo, así como del Fiscal 75 del Ministerio Público.

  3. - El 4 de octubre de 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó un auto donde fijó el 8 de octubre de 2002, como la fecha en la que se celebrara la audiencia constitucional.

  4. - El 8 de octubre de 2002, día fijado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la celebración de la audiencia constitucional, el mencionado órgano jurisdiccional dejó constancia de la inasistencia de la parte actora al referido acto, por lo que declaró terminado el procedimiento.

  5. - El 18 de octubre de 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio n° 0459, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente n° 02-8882, de la nomenclatura de dicho Tribunal, a fin de que evacue la consulta establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

II

DE LOS ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La presente acción fue ejercida por el ciudadano R.M.A. sobre la base del siguiente alegato:

Según el accionante en el juicio de resolución de contrato que sigue en su contra Inversiones Zugelasgen, C.A. el expediente de la causa, fue mutilado antes de que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, dictara la sentencia recurrida en amparo, por lo que, el mencionado órgano jurisdiccional, se vio imposibilitado de valorar elementos probatorios fundamentales para la defensa de la parte demandada, con lo que a su juicio se le colocó en estado de indefensión, violentándole de esa manera sus derechos constitucionales a un debido proceso y a la defensa, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Por lo anteriormente expuesto el hoy accionante solicitó al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarara la nulidad de la sentencia dicta el 21 de septiembre de 2001, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

III

DE LA SENTENCIA CONSULTADA

En decisión del 9 de octubre de 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró el abandono de trámite en el presente procedimiento, sobre la base de la argumentación que sigue:

…Tal como lo consagra el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento para la tramitación de la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser oral, público, breve , gratuito y no sujeto a formalidades, teniendo como finalidad la búsqueda de una actuación de la autoridad judicial competente, capaz de restablecer inmediatamente, a la mayor brevedad posible, la situación jurídica infringida o lograr obtener la situación que más se asemeje a ella.

Esta disposición constitucional impone la oralidad como estructura del proceso de amparo constitucional, que hasta la promulgación del texto constitucional citado, su estructura era escrita y se regía por los trámites contenidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Tal modificación constitucional en la estructura del proceso de amparo constitucional, obliga la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a adaptar y adecuar a Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto a su trámite, así dictó en fecha 01.02.2000 (caso: J.A.M.B.), en las que se establecieron las reglas de trámite aplicables a los procesos de amparo constitucional.

[Omissis]

En el presente caso, se observa que en la oportunidad de celebrase el acto de audiencia constitucional, es decir, el 08.10.2002 a la diez de la mañana (10:00 AM) y siendo anunciado la misma por el alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano R.M.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial, así como la no comparecencia del representante del Juzgado cuestionado, ni la representación del Ministerio Público; y en tal virtud se declaró desierto el acto…

.

IV

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier otra consideración, esta Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la sentencia consultada, y a tal efecto es necesario reiterar que en decisión del 20 de enero de 2000 (caso: E.M.M.. vs. el Ministro y el Vice-Ministro del Interior y Justicia), se dejó sentado que, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores, (excepto aquéllas que provengan de los Juzgados Superiores de lo Contencioso-Administrativo), de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las C. deA. en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia. Ahora bien, por cuanto la sentencia consultada fue decidida en primera instancia por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la consulta, de conformidad con el fallo parcialmente citado, en concordancia con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

V

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el auto dictado el 8 de octubre de 2002, día fijado para la celebración de la audiencia constitucional en el presente proceso, dejó constancia de la no comparecencia del presunto agraviado ciudadano R.M.A. al mencionado acto.

En decisión del 2 de febrero de 2000, (caso: J.A.M.B.), esta Sala Constitucional fijó el procedimiento en el juicio de amparo constitucional: La mencionada decisión, entre otras cosas, estableció lo siguiente:

…La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…

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Con fundamento a la decisión anteriormente citada y visto que en el caso de autos no está afectado el orden público, es forzoso para esta Sala confirmar la sentencia dictada el 9.10.02 por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento de amparo, por abandono del trámite, iniciado por el ciudadano R.M.A. contra la sentencia del 21 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada el 9 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento de amparo, por abandono del trámite, iniciado por el ciudadano R.M.A., contra la sentencia del 21 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Queda en estos términos evacuada la consulta de Ley.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25 días del mes de marzo dos mil tres. Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

A.J.G. GARCÍA J.M.D.O. Ponente

P.R. RONDÓN HAAZ

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

JMDO/ns.

Exp. nº 02-2621

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