Decisión nº 003 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 10 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2007 |
Emisor | Juzgado del Municipio San Fernando de Apure |
Ponente | Eumely Sanchez |
Procedimiento | Cosa Juzgada |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San F. deA., 10 de Enero de 2.006.
196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 2.006- 4-028.
DEMANDANTE: RAYNBER A.M.
asistido por el Abg. YSIL N. BOLIVAR
DEMANDADO: CARMEN TORRES QUINTERO.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.
Visto el cómputo cursante al folio 55 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadana CARMEN TORRES QUINTERO, Cédula de Identidad Nº. 9.592.296, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (LETRAS DE CAMBIO) cursantes a los folios del 4 al 6 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 10 de Enero del año 2.007, cursante a los folios: 56 y 57 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado ciudadana CARMEN TORRES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.592. 296, y con domicilio en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: A) La suma de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.735.000,00) por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio). B) La suma de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.86.750,00) por concepto de intereses moratorios vencidos. C) La suma de DOSSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES, CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 289.166,66) por concepto de Derecho de Comisión.- D) La suma QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES, CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 527.729.15) por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25%) tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES, CON SETENTA CENTIMOS (Bs.2.638.645.70).- En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.
La Juez Temp.,
Abog. EUMELY J. S.M..
La Secretaria,
Abog. L.M.S..-
Exp. 06-4.028.-
Ajc.-