Decisión nº 522 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Vistas las diligencias de fecha 14 y 16 de julio del año en curso, suscrita por la abogada Y.M. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 110.722 en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano RAYNELL J.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.162.584, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de marzo de 1983, bajo el No. 41, Tomo 1-A, en las cuales solicita se deje sin efecto el auto de fecha 12 de julio del año en curso, en el cual se declara terminado el proceso, debido a que el cheque consignado fue devuelto por la entidad bancaria, sin que haya sido consignado ante este Juzgado, asimismo, solicita se libre mandamiento de ejecución sobre bienes propiedad de la demandada, por no haber sido ejecutada la sentencia de autos, este Tribunal para resolver observa:

Consta de actas, que en fecha 25 de marzo del año en curso, la representación judicial de la parte demandada, consignó cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 279.073,44), para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme proferida en autos, el cual remitido al Banco Bicentenario, para aperturar la cuenta de ahorro respectiva, siendo consignada la planilla de depósito.

Según diligencia de fecha trece (13) de mayo del año en curso, la representación judicial de la parte actora solicitó se oficiara al Banco Bicentenario, Banco Universal, a fin de retirar las cantidades de dinero depositadas, la cual fue proveída según auto de fecha veinte (20) de mayo del presente año.

Posteriormente, en fecha siete (07) de julio del presente año, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente, lo cual fue proveído según resolución de fecha doce (12) de julio de 2010.

Ahora bien, siendo que este Juzgado según auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2010, dejó constancia que había sido devuelto el cheque consignado, peticionando su retorno físico, aprecia este Tribunal que no se ha realizado el pago efectivo por la parte demandada para el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme recaída en la causa, ante lo cual, de acotar lo contenido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En consecuencia, verificado como ha sido de las actas, que en la presente causa, no se ha dado fiel cumplimiento a la condena dictada contra la demandada, este Juzgado DEJA SIN EFECTO la resolución de fecha doce (12) de julio de 2010. Así se Establece.-

Asimismo, a fin de darle continuidad a la fase ejecutiva iniciada, ratifica la medida de embargo ejecutivo dictada sobre bienes muebles o inmuebles de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 470.000,oo) y en caso de recaer sobre cantidades de dinero hasta la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 279.073,44), y de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Decreto Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, ordena la notificación de la Superintendencia de Seguros a fin de que indique los bienes de la demandada sobre los cuales se podría ejecutar la medida dictada, acompañándole copia certificada de la resolución de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009, auto de fecha (08) de abril de 2010 y la presente resolución, autorizando para ello cualquier funcionario capaz de este Juzgado. Ofíciese.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se ofició bajo el No. 1245-10.-

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR