Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Sonia Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 13 de julio de 2009

ASUNTO: KP02-L-2009-000187

PARTE ACTORA: R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.698.337.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALES DE RECURSOS HUMANOS SER EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. Y BANCO NACIONAL DE CREDITO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA Y GUSTAVO DUARTE, IPSA Nro. 133.179 Y 108.299.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Julio de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.698.337, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada SERVICIOS ESPECIALES DE RECURSOS HUMANOS SER EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. Y BANCO NACIONAL DE CREDITO, sus apoderados judiciales abogados CLAUDIA OROPEZA Y GUSTAVO DUARTE, IPSA Nro. 133.179 y 108.299; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Jueza

Abg. A.S.S.A.

La Secretaria,

Abg. M.S.

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,

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