Decisión nº 3C-644-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 16 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002385

ASUNTO : VP11-P-2007-002385

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

RESOLUCIÓN No. 3C-664-10.

En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de Julio del año 2010, siendo las once horas de la mañana (11: 00 AM); previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RAYNIERD A.R.H., por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana C.L.R.P., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de Marzo del año 2007. Seguidamente se constituyo el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la Sala de Audiencia N°. 1, actuando el juez Profesional F.H.R. y como secretaria la Abog. Z.F.. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia del: imputado RAYNIERD A.R.H., quien manifestó al tribunal que revocaba la defensa Antenor y nombra en este acto al abogado A.S.A.. Acto seguido, encontrándose presente en la Sala de audiencia el abogado A.S.A., manifestó: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como defensa del ciudadano RAYNIERD A.R.H., procediendo el Juez del Tribual a tomar el juramento de ley, a lo cual el abogado A.S.A., expreso: “Juro cumplir fielmente con las funciones inherentes al cargo, y procedo a imponerme conjuntamente con mi defendido de las actuaciones que conforman la presente causa”, asi mismo presente la Representante del Ministerio Publico Abogada F.D. en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico, la ciudadana C.L.R.P., victima del proceso. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico; quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito que se deje constancia de las condiciones impuestas y así poder determinar si el imputado RAYNIERD A.R.H., cumplió o no con todas las obligaciones señaladas en la audiencia oral preliminar, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente, se impuso al imputado RAYNIERD A.R.H. de sus derechos constitucionales y legales conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y se le explicó el objeto de la audiencia, y sin juramento, libre de coacción o apremio expuso: “Ciudadano Juez, yo di cumplimiento con las obligaciones que me impuso el Tribunal, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, en virtud de lo expuesto por mi defendido, solicito que se deje constancia de las presentaciones realizadas por mi representado en la causa, y las obligaciones impuestas, una vez verificado que mi defendido ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones tal, constando en el expediente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal a mi defendido, así como el cumplimiento al régimen de presentación, tal como se evidencia del sistema juris 2000, es por ello que solicito una vez realizado la verificación del cumplimiento decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el cese de las Medidas de Coacción Personal, es todo”. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, se observa que en fecha este Tribunal observa que en fecha diecinueve (19) de Diciembre del 2006, se realizo Audiencia Oral en la cual se acordó bajo resolución N° 3C-640-06, La Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en contra de RAYNIERD A.R.H., de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha, por el periodo de UN (01) AÑO, para el cumplimiento de las obligaciones siguientes1) Presentarse ante este tribunal a través de alguacilazgo una vez cada CUATRO (04) MESES a partir de la presente fecha. 2) Recibir tratamiento psicológico, debiendo acreditando ante este tribunal constancias de dichas sesiones, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, procede a verificar el cumplimiento de cada una de las obligaciones: Considerando que el ciudadano Imputado cumplió con las Presentaciones tal y como se evidencia del Sistema Juris 2000, dejando constancia de que imputado se presento 21/05/2009, 2108/2009, 19/01/2010, 19/05/2010, asi mismo cursa en actas a los folios números 99, 100, 101, y 102, constancias emitidas por el Hospital Coromoto ubicado en la ciudad de Maracaibo que refieren a las terapias realizadas por el imputado de autos, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se da por cumplida dichas obligaciones. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Ciudadano Juez, una vez que se verifico que el ciudadano G.S.A., cumplió con las obligaciones impuestas por lo que solicito se le decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, es todo”. Se concede la palabra a la víctima C.L.R.P.: “Todo ha estado bien hasta ahora”. Visto lo expuestos por las partes y de la revisión de las actas y del sistema Juris este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, cumplida como han sido las condiciones impuestas en la Audiencia Oral Preliminar realizada en fecha este Tribunal observa que en fecha diecinueve (19) de mayo del 2009, se realizo Audiencia Oral en la cual se acordó bajo resolución N° 3C-640-06, La Suspensión Condicional del Proceso al imputado RAYNIERD A.R.H., para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1) Presentarse ante este tribunal a través de alguacilazgo una vez cada CUATRO (04) MESES a partir de la presente fecha. 2) Recibir tratamiento psicológico, debiendo acreditando ante este tribunal constancias de dichas sesiones, todo de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se verifico del Sistema Iuris 2000 que el imputado se presentó los días 21/05/2009, 2108/2009, 19/01/2010, 19/05/2010, asi mismo cursa en actas a los folios números 99, 100, 101, y 102, constancias emitidas por el Hospital Coromoto ubicado en la ciudad de Maracaibo que refieren a las terapias realizadas por el imputado de autos, asi como informe psicológico rendido por Fundación Oro Negro, lo cual se constata el cumplimiento total de las obligaciones impuestas, por lo cual se Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano RAYNIERD A.R.H., en el asunto seguido por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana C.L.R.P.. Así se decide. Por los fundamentos antes Expuestos este Juzgado de Tercero Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el Articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda: El Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano RAYNIERD A.R.H., Venezolano, natural de Lagunillas, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 10.208.997, domiciliado en Urbanización Colinas de Bello Monte, C-28, Segunda Calle, Municipio Lagunillas del estado Zulia, en el asunto seguido por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana C.L.R.P., de Conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 45 de la Ley Adjetiva Penal. Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am). Termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. F.H.R.

LA FISCAL 47° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. F.D.

EL IMPUTADO

RAYNIERD A.R.H.

DEFENSA PRIVADA

ABOG. A.S.A.

LA VICTIMA

C.L.R.P.

LA SECRETARIA DE SALA N° 01

ABOG. Z.F.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el No. 3C- 644-10.-

LA SECRETARIA DE SALA N° 01

ABOG. Z.F.

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