Decisión nº 067-2008 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoCobro De Bs. Por El Pocedimiento De Intimación

EXP No. 5149

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2.008

198° Y 149°

Consta de los autos, juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, incoado por la ciudadana RAYSA E.G., mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.634.702, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra de la ciudadana A.H., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 16.109.290, del mismo domicilio, acompañando a la demanda como fundamento de la misma una (01) Letra de Cambio en original, signada con el No. 1/1, por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), a la orden de la demandante, librada en Machiques, el diez (10) de noviembre de 1.998, para ser pagada el veintiuno (21) de noviembre de 1.998, lugar de pago en el alineamiento Norte de la calle 8-C, B/Bicentenario, Machiques.

A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 01 de marzo de 2.000, ordenándose la intimación de la demandada. (F. 04)

En fecha 09 de mayo de 2.000, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de intimación con la misma cumplida, correspondiente a la demandada, la cual se ordenó agregar al expediente. (F. 05, 06)

En fecha 06 de julio de 2.000, la demandante otorgó poder apud-acta a la abogada en ejercicio Y.V. GRANADO. (F. 07)

En fecha 11 de julio de 2001, la parte actora solicitó al tribunal, proceda a la ejecución forzosa en la presente causa. (F. 08)

En fecha 14 de agosto de 2001, el Tribunal puso en estado de ejecución el decreto de intimación dictado en este juicio, concediendole a la parte demandada tres días hábiles para que de cumplimiento espontáneo a dicho decreto. (F. 09)

Consta en autos CANCELACIÓN hecho por la abogada en ejercicio Y.V., Inpreabogado No. 68.547, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha 21 de mayo de este año, que corre al folio 10 de este expediente, la cual dice textualmente: “Por cuanto mi representada recibió judicialmente la totalidad del monto reclamado en la presente causa, pido a este Tribunal, se sirva dar por terminado el presente procedimiento, ordene el archivo del expediente y se sirva suspender las medidas dictadas en el presente procedimiento”.

PIEZA DE MEDIDAS

En fecha 01 de marzo de 2000, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada, formado por una casa de habitación, construída sobre una parcela de terreno ejido, ubicada en el alineamiento Norte de la calle 8-C, entre calles florida y calle sin nombre del Barrio Bicentenario de esta localidad de Machiques, comunicada al Registrador Subalterno de los Municipios Machiques y R.d.P. en esta localidad de Machiques, con oficio No. 3420-167, de fecha 01 de marzo de 2000. (F. 1-4)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y e procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; acto que es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

El artículo 1.282 del Código Civil se refiere a la extinción de las obligaciones; el artículo 1.283 ejusdem, dice textualmente: “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aún por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”.

En vista de las disposiciones legales citadas y la declaración hecha por la apoderada judicial de la parte actora y por cuanto se trata de un pago efectuado al acreedor en persona, en este caso a la demandante de autos, ciudadana RAYSA E.G., quien tiene el derecho de crédito en este juicio, este Tribunal declara procedente el pago hecho por la demandada A.H., a la nombrada demandante. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:

• Consumado el pago hecho por la demandada a la demandante en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano RAYSA E.G. en contra de la ciudadana A.H. y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL PAGO HECHO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.

• Suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada en este juicio, sobre un inmueble propiedad de la demandada anteriormente descrito, ordenando para ello librar oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con sede en Machiques.

• Por terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente por estar el procedimiento totalmente concluido.

Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los veintiseis (26) días del mes de mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las dos horas de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 067-2008, se libró oficio y se archivó el expediente.

La Secretaria

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