Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre. de Falcon, de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre.
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

CHURUGUARA, 13 DE JULIO DEL 2.016.

AÑOS: 206º Y 157º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: A.A.L.S., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.924.205, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Población de S.C.d.B., Municipio Unión del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada en ejercicio M.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 47.919, titular de la cédula de identidad N° V- 9.518.703, con domicilio procesal en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: A.A.L.S., sobre: unas bienhechurías constantes de un Local Comercial, construido de paredes de bloques, Friso por ambas caras, techo de platabanda para construcción de un Segundo Nivel, piso de Cemento Pulido, un Baño, Instalaciones Eléctricas, Servicios de Aguas Blancas y Negras empotradas, Dos puertas de Metal de Tipo S.M. y una Escalera de Concreto Armado que conduce para el segundo piso, el Local se encuentra enclavado en terrenos Municipales, Ubicado en la Calle Sucre, de S.C.d.B., Municipio Unión del Estado Falcón, constante de una extensión superficial de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (204,48 M2) siendo sus linderos generales siguientes:

NORTE: Con Calle Sucre.

SUR: Con E.M..

ESTE: Con Calle en Proyecto.

OESTE: Con Magdonio Puerta.

El valor de dichas Bienhechurías es por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00.Bs.)

La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS. (13-07-2.016.) AÑOS: 206° Y 157°.

EL JUEZ.-

ABOG. S.R..-

LA SECRETARIA.

ABOG. K.A..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABOG. K.A..

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