Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 21 de Enero de 2005
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2005 |
Emisor | Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego |
Ponente | Rafael Ernesto Castillo Henriquez |
Procedimiento | Cobro De Bolivares |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intenta por ante este Tribunal el Abogado L.A.M., en contra del ciudadano YOE D´JHONNY VALDEZ. Por auto de fecha 13-01-2004, se admitió la misma y se ordenó emplazar a la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda. Ahora bien observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa que en fecha 13-01-2004, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de UN (1) AÑO sin que las partes hayan instado en el presente juicio, es por lo que este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo archivese el expediente una vez que haya quedado definitivamente firme la presente sentencia y remítase al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el archivo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del 2005.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. R.E.C.H.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS SANZ P.
La anterior sentencia fue publicada a las 12:00 del mediodía, se dejó copia en el archivo.
EL SECRETARIO
Exp. N° 6648
RECH/maura
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