Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 13 de Julio del año 2.006

196º y 147º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana RAZZI M.P.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.430.894, domiciliada en la carrera 1 N° 4-43 Urbanización El Diamante Tariba del Estado Táchira, en la que solicita Autorización para que sus nietos M.I. Y L.J.R.J., hijos de los ciudadanos K.C.J.P. Y F.L.R.C., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.465.966 y V- 11.498.947 viajen en su compañía a M.E.. Vistos los recaudos anexos, así como la autorización expedida por los mencionados ciudadanos ante el Consulado de Venezuela en Madrid y la Notificación a la Fiscal XIII del Ministerio Público, es por lo que esta JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente al adolescente L.J. y a la niña M.I.R.J., venezolanos, de trece (13) y once (11) años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nros. 409 y 525 expedidas por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.085.740 y V-23.545.485 para que VIAJEN a M.E. en compañía de su Abuela materna ciudadana RAZZI M.P.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.430.894, específicamente a la Calle A.L. N° 43, piso 5 letra G, Código postal 28.019, por el lapso de dos (2) meses a partir del 14 de Julio del 2006 hasta el 13 de Septiembre 2006. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesado. Cúmplase.

Abog. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Abog. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Secretaria.

Exp. 43139.-

Carolina.-

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