Decisión nº -BP12-V-2005-000018 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 21 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteAna Del Cioppo
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO: BP12-V-2005-000018

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, incoada por la Empresa RCA INDUSTRIAL, C.A., a través de apoderados, contra la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ANZOATEGUII COMPAÑÍA ANONIMA, (SERCONAN C.A.). El artículo 340 eiusdem, estipula los requisitos de forma del libelo de la demanda, entre los cuales se encuentra el contemplado en el numeral 7°, el cual a la letra pauta: “Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas”. Ahora bien, cuando es reclamada la indemnización de daños y perjuicios, la parte actora debe indicar la especificación de estos y sus causas. Y tomando en consideración la Jurisprudencia reiterada de la Sala Político-Administrativa de fecha 11 de Junio de 2003, la cual establece: “Por lo tanto, es criterio de la Sala que lo exige la norma (ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil), es que la descripción permita al demandado conocer la pretensión resarcitoria del actor, es decir, que pueda entender claramente lo que se reclama, a fin de elaborar adecuadamente su defensa; no permitiéndose en consecuencia, peticiones genéricas de las indemnizaciones, sin determinarse en que consisten los daños y perjuicios, así como sus causas”.

Ahora bien, analizada como ha sido el libelo de demanda, se puede evidenciar que los daños y perjuicios reclamados, así como sus causas no se encuentran plenamente especificados, razón por la cual este Tribunal NIEGA la admisión de la misma.

LA JUEZ TEMPORAL,

A.M.D.C.P.

LA SECRETARIA,

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