Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJairo Addin Orozco Correa
ProcedimientoDeclaratoria De Incomptencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA

San Cristóbal, 13 de diciembre de 2005

195º y 146º

Visto el recurso de revisión, interpuesto para ante esta Corte de Apelaciones por la abogada B.X.P.D., Defensora Público Octava Penal, con el carácter de defensora del penado R.A.C., contra la sentencia definitiva y firme dictada el 30 de marzo de 1.999 por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual fue condenado el mencionado ciudadano a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa que el hecho punible por el cual fue condenado el mencionado penado fue cometido en jurisdicción del Estado Barinas.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 473, aparte único del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para el conocimiento del recurso de revisión, en los casos de los numerales 2, 3 y 6 del artículo 470 ejusdem, le corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible. De allí que esta Corte, deba declararse incompetente, en razón del territorio, para conocer del referido recurso de revisión interpuesto y en consecuencia, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a lo previsto en el artículo 61 ibidem. Así se declara.

Con base en lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, PARA EL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PUBLICA OCTAVA PENAL, con el carácter de defensora del penado R.A.C., contra la sentencia definitiva y firme dictada el 30 de marzo de 1999 por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, todo conforme a lo previsto en los artículos 473 y 61, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

J.V.P.B.

Presidente

J.O.C.C.D.C.I.

Juez Ponente Juez Temporal

J.Q.R.

Secretario

Rr-659/JOC/chs

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