Decisión nº 074-2010 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

Circuito Judicial Penal DEL Estado Zulia

Maracaibo, 07 de julio de 2010

200° y 151°

CAUSA: 1M-016-09

RESOLUCIÓN N° 074-2010

Vencida como se encuentra la articulación probatoria en la reclamación o solicitud de costas, abierta de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa el tribunal a pronunciarse sobre si el abogado R.A.R.M., tiene derecho para percibir honorarios en el asunto signada bajo 1M-016-09, los cuales son reclamados por la parte a quien le pertenece, ciudadano A.A.R.D., en su condición de víctima.

Por auto de fecha 08 de junio de 2010, se admitió la solicitud o reclamación de costas presentada por el ciudadano A.A.R.D., por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose que la otra parte ciudadano J.C.M., contestara al día siguiente.

En fecha 17 de junio de 2010, se dio por recibido escrito presentado por el ciudadano J.C.M., asistido por el abogado R.J.G.P., abogado en ejercicio, mediante el cual de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegó la falta de competencia del tribunal y adujo además que el ciudadano A.A.R.D., no era parte formal del proceso, ni inició ni intervino como parte en el proceso, que eso le correspondió al fiscal del Ministerio Público, que en consecuencia no tiene derecho a cobrar costas y así pide se declare.

En fecha 21 de junio de 2010, este tribunal mediante resolución número 070-2010, declaró sin lugar la excepción de la incompetencia del tribunal, declarándose competente para conocer de la solicitud o reclamación de costas presentada por el ciudadano A.A.R.D., en su condición de víctima, asistido por el Doctor R.A.R.M., con fundamento en sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1599 de fecha 28 de septiembre de 2004 y en sentencia de la Sala de Casación Penal N° 077 de fecha 28 de febrero de 2002, y abrió una articulación probatoria por ocho días sin termino de distancia sin necedad de notificación de las partes por encontrarse a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de junio de 2010, se dio por recibido escrito presentado por el ciudadano J.C.M., asistido por el abogado R.J.G.P., abogado en ejercicio, por medio del cual impugnó mediante solicitud de regulación de la competencia, la decisión dictada por este tribunal bajo Resolución N° 070-2010, de fecha 21 de junio de 2010, en la cual se declaró sin lugar la excepción de la falta de competencia opuesta por el mencionado J.C.M., declarándose el tribunal competente para conocer de la solicitud o reclamación de costas.

En fecha 01 de julio de 2010, se dio por recibido en este Despacho Judicial, escrito presentado por el Doctor R.A.R.M., inscrito en el Inpreabogado N° 87.188, actuando con el carácter de representante judicial del demandante Doctor A.A.R.D., mediante el cual y como punto previo, aduce que el día 11 de noviembre de 2009 consignó la estimación de honorarios profesionales hasta ese momento procesal por la cantidad de trescientos veinte mil bolívares fuertes (Bs.F 320.000,00), la cual se anexo al presente expediente N° 1M-016-09, todo a tenor de lo establecido en los artículos 21 y siguiente de la Ley de Abogados. Que ante esto, el obligado no hizo oposición alguna en la primera oportunidad en que la estimación estuvo agregada a las actas, por lo cual dicha estimación quedó firme y así solicita al tribunal lo declare.

Así mismo, el Doctor R.A.R.M., abogado en ejercicio, actuando con el carácter de representante judicial del demandante Doctor A.A.R.D., en el escrito ut supra referido, promueve y acompaña una tabla descriptiva de las actuaciones realizadas por abogados mandatarios del Doctor A.R..

Realizado al anterior iter procesal, el Juzgador observa.

Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (hoy artículo 607) del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

El contenido del citado artículo 22 de la Ley de Abogados, evidencia lo siguiente:

  1. Que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios profesionales cuando realice actuaciones judiciales y extrajudiciales. Esto es, cuando realice actuaciones dentro de un proceso judicial o fuera de el.

  2. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en relación al monto de honorarios por los servicios profesionales por gestiones extrajudiciales, es decir, gestiones realizadas fuera de un proceso judicial, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía, pudiendo la parte demandada acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

  3. Que la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, esto es, actuaciones realizadas dentro de un proceso judicial, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (hoy artículo 607) del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencia.

En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en Sentencia del 25 de febrero de 2004, registrada bajo N° RC-00106, señaló lo siguiente:

Al respecto estima la Sala pertinente realizar el análisis de la normativa mediante la cual se regula el derecho de los profesionales del derecho a percibir honorarios, a saber la estimación e intimación de tales honorarios profesionales en los supuestos en que se hayan generado por actuaciones judiciales, debe ser tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual dispone:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias...

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Debe recordarse que la interpretación concatenada de los artículos 22 de la Ley de Abogados y de su Reglamento, definen claramente la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas. La primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que equivale al artículo 386 del Código derogado y, la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, e inclusive, se le concede recurso de casación si la cuantía del asunto lo permite.

La segunda etapa, que solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos. Esta segunda etapa requiere del titular del derecho de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas, para que, una vez intimadas al obligado, éste manifieste si se acoge al derecho de retasa. A diferencia de la primera etapa, las decisiones que se dicten en esta fase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, son inapelables y, por tanto, tampoco tienen concedido el recurso de casación (...)”

De la sentencia ut supra referida, se observa, que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice y su reclamación debe tramitarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados.

En el caso de autos, consta en los folios del uno (01) al ocho (08) ambos inclusive, del cuaderno separado con respecto a la solicitud de costas por concepto de honorarios profesionales, que el ciudadano A.A.R.D., asistido por el Abogado R.A.R.M., Abogado en Ejercicio, solicita la ejecución de las costas por concepto de honorarios profesionales al penado J.C.M.. En ese sentido observa el juzgador, que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Abogados, las costas pertenecen a la parte quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Así mismo, de acuerdo con el referido artículo 23 de la Ley de Abogados, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, esto es, la parte condenada en costas. Pues bien, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 23 de la Ley de Abogados, las costas en el presente asunto, le pertenecen al ciudadano A.A.R.D., quien no es abogado, mas sin embargo, el mismo, debe cancelar los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, y el obligado a pagarlos es el ciudadano J.C.M., hoy penado por el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del reglamento de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 23 de la Ley de Abogados, y quien fuera condenado en la sentencia respectiva a parte de la pena corporal, es decir, la que la ley aplica directamente al castigo del delito, también al pago de las costas, pena no corporal. Ahora bien, a los efectos de establecer si el abogado R.A.R.M., en su carácter de representante judicial del ciudadano A.A.R.D., tiene derecho a percibir honorarios en el asunto signado bajo la nomenclatura 1M-016-09 de este tribunal, se procede a realizar una revisión al respectivo expediente para verificar si el mencionado abogado R.A.R.M., realizó trabajos judiciales. En tal sentido, de la revisión realizada a las actuaciones que conforman el referido asunto, se observa en los folios 25, 50, 51, 66, 75, 76, 77, 78, 83 al 89, 160, 161, 163, 167 al 168, 186, 187, 191, 217, 233, 243, 245, 287 de la pieza número I, actuaciones judiciales realizadas por el abogado R.A.R.M., en su carácter de representante judicial del ciudadano A.A.R.D.. Así mismo, se observa en los folios 287, 313, 363, 366, 388, 393, 395, 403, 405, 432, 433, 434, 438, 506, 535 y 545 de la pieza N° II, actuaciones judiciales realizadas por el abogado R.A.R.M., en su carácter de representante judicial del ciudadano A.A.R.D.. Igualmente, se observa en los folios 640, 651, 652, 691, 716, 886, 925, 928 de la pieza N° III, actuaciones judiciales realizadas por el abogado R.A.R.M., en su carácter de representante judicial del ciudadano A.A.R.D.. De los folios 941, 946, 948, 949, 977, 980, 989, 1015, 1030, 1045, 1086, 1113, 1173, 1175, 1183, 1205, 1218, 1238, 1247, 1257, 1262, 1266, 1271 de la pieza N° IV, actuaciones judiciales realizadas por el abogado R.A.R.M., en su carácter de representante judicial del ciudadano A.A.R.D.. De los folios 1281, 1295, 1307, 1311, 1320, 1322, 1324, 1326, 1336, 1337, 1339, 1352, 1363, 1364, 1369, 1375, 1382, 1396, 1405, 1410, 1422, 1424, 1444, 1488, 1491, 1493, 1494, 1497, 1542, 1545, 1596, 1589, 1599, 1602, 1606, 1610 y 1642 de la pieza N° V, actuaciones judiciales realizadas por el abogado R.A.R.M., en su carácter de representante judicial del ciudadano A.A.R.D., y, en los folios 1667, 1668, 1779 de la pieza N° VI, se observa actuaciones judiciales realizadas por el abogado R.A.R.M., en su carácter de representante judicial del ciudadano A.A.R.D.. De lo anterior se evidencia que el mencionado R.A.R.M., abogado en ejercicio, en su carácter de representante judicial del ciudadano A.A.R.D., realizó actuaciones en el expediente antes referido, por lo tanto, en conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, se declara el derecho del abogado R.A.R.M., a percibir honorarios por los trabajos judiciales realizado en el juicio seguido al hoy penado J.C.M., por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.R.D., en el asunto signado bajo la nomenclatura 1M-016-09, cuyas costas son reclamadas por el mencionado A.A.R.D., asistido por el profesional del derecho abogado R.A.R.M., al obligado J.C.M., por lo que se intima a este, al pago de las costas reclamadas. Así se decide.

En cuanto al pedimento realizado por el Abogado R.A.R.M., Abogado en Ejercicio, en su carácter de representante judicial del ciudadano A.A.R.D., planteado como puntos previos de derecho, en el cual refiere que el día 11 de noviembre de 2009 consignó la estimación de honorarios profesionales hasta ese momento procesal por la cantidad de trescientos veinte mil bolívares fuertes (Bs.F 320.000,00), la cual se anexo al presente expediente N° 1M-016-09, todo a tenor de lo establecido en los artículos 21 y siguiente de la Ley de Abogados, que el obligado no hizo oposición alguna en la primera oportunidad en que la estimación estuvo agregada a las actas, por lo cual dicha estimación quedó firme y así solicita al tribunal lo declare. En cuanto a dicho pedimento, se deniega, toda vez que, si bien es cierto, en el folio un mil cuatrocientos noventa y tres (1493) de la pieza N° V, riela diligencia estampada por el abogado R.A.R.M., con el carácter acreditado en actas, mediante el cual, hasta esa fecha estimó sus honorarios profesionales en la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 320.000,00), no obstante, el mencionado abogado R.A.R.M., no pidió la intimación de estos al respectivo obligado, a tenor de lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogado, por lo que no se sustanció en esa oportunidad, la estimación en la forma establecida en el artículo 22 de la citada Ley de Abogados, en relación con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así también se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve, PRIMERO: declara el derecho del abogado R.A.R.M., a percibir honorarios por los trabajos judiciales realizado en el juicio seguido al hoy penado J.C.M., por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.R.D., en el asunto signado bajo la nomenclatura 1M-016-09, cuyas costas son reclamadas por el mencionado A.A.R.D., a quien pertenece las costas, asistido por el profesional del derecho abogado R.A.R.M., al obligado J.C.M., por lo que se intima a este, al pago de las costas reclamadas consistentes en los honorarios profesionales del abogado R.A.R.M.. SEGUNDO: deniega el pedimento realizado por el Abogado R.A.R.M., en su carácter de representante judicial del ciudadano A.A.R.D., planteado como punto previo de derecho, respecto a que se declare como firme la estimación de honorarios profesionales realizada el día 11 de noviembre de 2009 y hasta ese momento procesal por la cantidad de trescientos veinte mil bolívares fuertes (Bs.F 320.000,00), por cuanto la estimación de esos honorarios no fueron intimados al respectivo obligado ni sustanciada conforme al procedimiento indicado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, todo de conformidad con lo establecido en el referido artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 23 de la Ley de Abogados, y concatenado con el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados. Regístrese la presente decisión y notifíquese. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio,

ABG. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. L.C.J.J.

En la misma fecha conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se registro la presente decisión bajo el N° 074-2010

La Secretaria,

Abg. L.C.J.J.

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