Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoAcumulacion De Penas Y Nuevo Computo

CUMANÁ, 4 DE MARZO DE 2010

199º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004563

ASUNTO : RP01-P-2008-004563

AUTO QUE ACUERDA LIBRAR EXHORTO

PENADO: J.D.P.C..

Por efecto de la decisión que antecede, por medio del cual se evidencia que el penado J.D.P.C., venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación tapicero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.628.872, residenciado en la urbanización la Llanada, Barrio la Democracia, casa N° 575, cerca de la Escuela R.M., se encuentra detenido en el Internado Judicial de la ciudad Carúpano, estado Sucre desde el día 22 de Junio del año 2009.-

Igualmente se observa que en esta misma fecha, este juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 97 y 88 del Código Penal, acuerda ACUMULAR las penas impuestas al penado J.D.P.C., venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación tapicero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.628.872, residenciado en la urbanización la Llanada, Barrio la Democracia, casa N° 575, cerca de la Escuela R.M., para lo cual se toma por el fuero de atracción, la impuesta en la Jurisdicción Especial, que lo fue de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 numeral 1 esjudem, en perjuicio de R.M.C.L., y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, más la mitad de la pena impuesta en el Tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria que siendo de CUATRO (04) AÑOS, tomándose la mitad de ésta, o sea DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, lo que genera una pena a cumplir de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, de la cual ha cumplido a la fecha de hoy DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, quedando entonces una pena por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, pena que finalizará el 05 de Enero del año 2015.-

Conforme lo antes expuesto resulta evidente que el penado J.D.P.C., se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.

De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:

… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal

Bajo el entendido que bajo el Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que se ha precisado en líneas anteriores que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado Judicial de Carúpano en el Estado Sucre; es por todo ello que este Tribunal de Ejecución acuerda informar de ello al Tribunal de Ejecución de la ciudad de Carúpano a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, así como solicitar a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Sucre, para que le designen un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa.-

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Carúpano, para que imponga de la presente decisión al penado J.D.P.C., venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación tapicero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.628.872, residenciado en la urbanización la Llanada, Barrio la Democracia, casa N° 575, cerca de la Escuela R.M., para que ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Informar al Internado Judicial de Carúpano del Estado Sucre, que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal.- TERCERO: Se insta al Tribunal de Ejecución de la ciudad de Carúpano, a los fines que ejerza en relación al citado penado, librar oficio a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Sucre, solicitándole la designación de un defensor, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa. Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, orden de captura, auto de acumulación de causas, así como de la presente decisión, al Internado Judicial antes aludido, así como al Juzgado exhortado.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.

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