Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de octubre de 2010.

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000116

PARTE DEMANDANTE: C.J.P.C.; A.P.S.; J.C.P.; L.S.G. y O.A.C.T..

ASISTIDOS POR: Abg. J.H. DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY.

PARTE DEMANDADA: EL ESTADO YARACUY y solidariamente a: EMPRESA SOCIALISTA TRASPORTE YARACUY y al INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: C.J.P.C.; A.P.S.; J.C.P.; L.S.G. y O.A.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-12.078.165; V- 6.605.456; V-17.255.954; V-8.518.949 y V-10.368.324, respectivamente, asistidos por el abogado J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY ; en CONTRA del ESTADO YARACUY, representado por el Lic: JULIO LEON HEREDIA en su condición de GOBERNADOR y solidariamente demandados: EMPRESA SOCIALISTA TRASPORTE YARACUY, representada por la Abogada ALEXAMERI V.F.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.109.533 y al INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), representado por el Abogado J.J.D.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.919.166. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto no se encuentran presentes los ciudadanos: C.J.P.C.; A.P.S.; J.C.P.; L.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-12.078.165; V- 6.605.456; V-17.255.954; V-8.518.949, respectivamente; partes actoras en la presente causa, los cuales no concurrieron a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que forzosamente se hace necesario el pronunciamiento de ley; en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO CON RELACION A LOS CIUDADANOS: C.J.P.C.; A.P.S.; J.C.P.; L.S.G., VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N°S. V-12.078.165; V- 6.605.456; V-17.255.954; V-8.518.949, RESPECTIVAMENTE Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE SOLO POR LO QUE RESPECTA A LOS ACCIONANTES ANTES MENCIONADOS. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Igualmente se deja constancia de la presencia del trabajador demandante O.A.C.T., titular de la cédula de identidad Nº V-10.368.324; en la persona de su Apoderad Judicial, abogado L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.972.225 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918; representación que consta suficientemente en autos. Se deja constancia de que para este acto también se encuentra presente la parte demandada, la EMPRESA SOCIALISTA TRASPORTE YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: L.E.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.503.768 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.812; quien al serle requerido, presenta original y copia de los Instrumentos Poderes en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de las copias las mismas sean agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de las copias y agregarlas a los autos. Se deja constancia de que para este acto también se encuentra presente la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: I.M.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.547.988 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.548; quien al serle requerido, presenta original y copia de los Instrumentos Poderes en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de las copias las mismas sean agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de las copias y agregarlas a los autos. Igualmente se encuentra presente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial abogado: C.A.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.462.852 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.007; quien igualmente al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: un (01) folio útil y quince (15) folios de anexos, los medios de pruebas de la parte actora; de dos (02) folios útiles y treinta y siete (37) folios de anexos, los medios de prueba de la parte demandada; la EMPRESA SOCIALISTA TRASPORTE YARACUY y de diez (10) folios útiles y quince (15) folios de anexos, los medios de prueba de la parte demandada; el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y). En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Lunes, 15 de Noviembre de 2010, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 01:00 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.A.R.C.

El Apoderado del Actor

Las Abogadas Apoderadas de las Demandadas

El Abogado Apoderado de la Procuraduría General del Estado

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ

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