Decisión nº 2M-521-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoSin Lugar Sustit. De Medida Priv. Jud. Prev. Lib.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F. deA., 13 de Mayo de 2010

Años 200° y 151°

Revisado el escrito presentado por la defensor público Abogado M.P.C., quien representa al acusado Córdova Torreyes J.A., venezolano, mayor de edad, natural de San Vicente, Municipio Muñoz del estado Apure, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.145.022 y residenciado en el Barrio Urapal II, casa sin número de la población de San Vicente, Municipio Muñoz del estado Apure, acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, porte ilícito de armas y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los Artículos 405 en relación al artículo 80 del Código Penal venezolano, 277 y 218, en perjuicio de Aguín F.L.A. y el Estado venezolano, mediante el cual solicitó a este Tribunal el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta al referido acusado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, fundamentando su petición en que los hechos sucedieron de manera distinta a los narrados por los funcionarios que aprehendieron a su defendido y que el mismo nunca portó arma de fuego ni se enfrentó a los agentes de policía; sobre estos particulares, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, observó:

El curso de la presente causa se inició en fecha 14 de Diciembre de 2009, cuando en la Comisaría Nª 4 Bruzual, Sub-Comisaría Policial San Vicente estado Apure, se encontraban los funcionarios Agte: E.F. en servicio de prevención, Agte: L.A., quien estaba en esa población en diligencias personales, cuando se introdujo el ciudadano Córdova Torreyes J.A., y agredió con un arma blanca al Agte L.A., dándose a la fuga, por lo que fue perseguido por los funcionarios Distinguidos Trejo Javier y Jaspe Deivis, quienes al llegar al sitio donde se ocultó el supuesto agresor, éste irrumpió contra la comisión con un arma de fuego, pero al agotarse los cartuchos, los funcionarios procedieron a despojarlo del arma con un cartucho 28mm sin percutir.

En fecha 16-12-2009, se llevó acabo Audiencia de Presentación del Imputado, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se calificó la flagrancia, se ordenó la prosecución de la actuaciones por la vía ordinaria, calificando preventivamente por los delitos de homicidio intencional en grado de frustración, porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 80, 277 y 218 todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de L.A.F. y el Estado venezolano (Folio 21).

En fecha 21-01-2010, se recibió ante el Tribunal Primero de Control, escrito de acusación emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público (Folio 50) y por auto de fecha 25-01-2010, se fijó la audiencia preliminar para el día 02 de Marzo de 2010.

El día 07-04-2010, se celebró la audiencia preliminar, dictando el auto de apertura a juicio oral y público por la no admisión de los hechos por parte del acusado, admitiéndose totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ambas partes.

El día 23-04-2010, tal como se evidencia al (Folio 193 ), se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal de juicio y se le asignó el número 2M-521-10, fijándose el acto de sorteo de escabinos para el día 14-05-2010 (estado actual).

Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia observa que los fundamentos a través de los cuales, la defensa pública funda su solicitud de sustitución de la medida privativa actual, conforman alegatos propiamente dichos, que ciertamente pudieran plantearse y considerarse durante la celebración del debate oral y público, aunado al hecho de no existir en la causa, elementos que pudieren determinarse como variantes de las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa de libertad, impuesta en su oportunidad por el tribunal Primero de Control, por tanto se estima como fundamento insuficiente para lograr una medida sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo los delitos acusados Homicidio Intencional en grado de frustración, porte ilícito de armas y resistencia a la autoridad, considerados como un todo, hace presumir a todo evento la subsistencia del peligro de fuga o la posible evasión al proceso por parte del acusado, es por lo que quien aquí se pronuncia, declara sin lugar la sustitución de la medida privativa por otras menos gravosas, tal y como fuere solicitado por la Defensora Pública Abogada M.P.C., a favor de su defendido J.A.C.T..

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fuese impuesta conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado Córdova Torreyes J.A., venezolano, mayor de edad, natural de San Vicente, Municipio Muñoz del estado Apure, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.145.022 y residenciado en el Barrio Urapal II, casa sin número de la población de San Vicente, Municipio Muñoz del estado Apure, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, porte ilícito de armas y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los Artículos 405 en relación al artículo 80 del Código Penal venezolano, 277 y 218 Ejusdem, en perjuicio de Aguín F.L.A. y el Estado venezolano, medida privativa impuesta por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia se mantiene en vigor la Privativa de Libertad impuesta.

Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nª 2

N.P.I.

La Secretaria,

Abg. Zujenny Fernández.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.

NP/zf.

2M-521-10

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