Decisión nº 09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoAccion Terceria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL T.D.P.C.J.D.E.S..

Se inició el presente procedimiento, contentivo de la demanda de TERCERIA interpuesta por la ciudadana AZURINA M.C.d.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.923.381, debidamente asistida por el abogado en ejercicio F.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.703, de este domicilio contra el ciudadano J.E.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.075.443 y la Empresa VIVIENDAS VENEZOLANA, C. A. “VIVECA”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 03 de Junio de 1997, bajo el N° 30, Tomo A-08, domiciliada en la Avenida Perimetral, Edificio FUNDASUCRE, segundo piso, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

En fecha 27 de Marzo de 2007, mediante auto se aperturó Cuaderno Separado, a los fines de la sustanciación de la referida tercería, siendo admitida la misma, ordenándose el emplazamiento de los co-demandados, a fin de que dieran contestación a la demanda.

Al folio Once (11) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el ciudadano J.E.O., debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.N.R., mediante la cual se dio por citado en el presente juicio tercería y solicitó la expedición de copia certificada de la demanda, y la cual fue acordada mediante auto de fecha 10 de Abril de 2007.

En fecha 16 de Abril del presente año, compareció la accionante plenamente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio F.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.703, y mediante diligencia desistió de la demanda incoada, solicitando al Tribunal la Homologación de dicho desistimiento anunciado; la declaratoria de extinción del procedimiento, así como la notificación de la parte actora del juicio Principal.

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, se procede a ello, bajo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…” y el artículo 265 ejusdem: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas añadidas)

En el procedimiento de autos, la accionante desitió de la acción de Tercería, observando esta Juzgadora que no llegó a configurarse el acto de contestación de la demanda, toda vez que hasta la fecha de producirse dicho desistimiento, aún no se había llevado a cabo la citación de la co-demandada VIVIENDAS VENEZOLANAS, C. A. (VIVECA); siendo ello así, resulta obvio para quien suscribe, que el desistimiento de la demanda que motivó la presente decisión, mal podría requerir a los efectos de su homologación el consentimiento de la parte co-demandada a que refiere el dispositivo legal que precede, al no existir el supuesto de hecho señalado en dicha norma, como lo es el haberse llevado a cabo el acto de contestación a la demanda y así se decide.

Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de marras, la accionante es quien ha efectuado el anterior desistimiento de la acción de Tercería, apreciando éste Jurisdicente, que la misma tiene la capacidad procesal necesaria para actuar en juicio, en virtud de que no consta lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-proseum o legitimación al proceso, al poseer la aptitud necesaria para ejercer en el presente juicio y a la que alude el artículo en referencia y así se decide.-

Por otra parte, el dispositivo legal antes mencionado, atribuye un factor igualmente condicionante a los efectos del desistimiento, como lo es, que éste se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y como quiera, que el desistimiento “ut supra” no recayó sobre materias en las cuales se encuentre inmerso en ellas el orden público, por el contrario, versó sobre una acción de naturaleza patrimonial, siendo ello así, resulta indudable para quien decide, que es procedente impartir la respectiva homologación al desistimiento de la acción, efectuado por la parte demandante y así se decide.

En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la acción realizado por la parte demandante en el juicio de TERCERIA seguido por la ciudadana AZURINA M.C.d.Y., titular de la cédula de identidad N° V-2.923.381, asistida por el abogado en ejercicio F.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.703 contra el ciudadano J.E.O.R., titular de la cédula de identidad N° 5.076.443 y la Empresa VIVIENDAS VENEZOLANAS, C. A. (VIVECA), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, bancario y T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de A.d.D.M.S.. Años: 196° de la Independencia y 147° de la federación.-

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

Exp. N° 18.614

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva

Juicio: Tercería.

Partes: Azulina M. Córdova de Yegres-J.E.

Otero y Empresa “VIVECA, C. A.”

Materia: Civil.

GMM/ysg.

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