Sentencia nº 01084 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoConsulta de jurisdicción

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2013-0193

El Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto a oficio N° 01095/2013 de fecha 22 de enero de 2013, recibido en esta Sala el 04 de febrero del año en curso, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano E.A.M.M. (cédula de identidad N° 18.810.999), sin asistencia de abogado, contra la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 05 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Por auto para mejor proveer N° 029 del 27 de febrero de 2013, esta Sala ordenó la notificación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas a los fines de que informara si la relación jurídica que tenía el actor con la referida Alcaldía era regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria.

El 22 de mayo de 2013 se recibió oficio N° 0434 de fecha 22 de ese mismo mes y año proveniente de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, en el cual informó que el ciudadano E.A.M.M. “prestó servicios a esta Alcaldía, en condición de contratado a tiempo determinado desde el 16 de marzo de 2012 al 31 de diciembre de 2012”. Asimismo, indicó que el mencionado ciudadano acudió a la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con el objeto de que se le calificara el despido, se le ordenara el reenganche a su puesto de trabajo y se le acordara el pago de los salarios caídos, y que “devino en pronunciamiento mediante Auto de fecha 18/01/2013, en el que se declaró la procedencia del fuero o inamovilidad laboral alegada por él y se ordenó el reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida”.

En fecha 23 de mayo de 2013 se dejó constancia que el 08 de ese mismo mes y año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordenó la continuación de la presente causa.

El 30 de mayo de 2013 venció el lapso para dar cumplimiento al auto para mejor proveer N° 029 del 27 de febrero de 2013, dictado por esta Sala.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Alegó el actor en su escrito libelar:

Que en fecha 16 de marzo 2012 comenzó a prestar sus servicios personales para la Alcaldía Metropolitana de Caracas en “el cargo de OFICINISTA”, devengando un salario mensual de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) hasta el 08 de enero de 2013, oportunidad en la cual fue despedido.

Que al no “haber incurrido en [ninguna de las faltas previstas] en el artículo 79 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acudió al órgano jurisdiccional conforme lo dispuesto en el artículo 89 eiusdem a fin de que se le calificara el despido, se le ordenara el reenganche a su puesto de trabajo y se le acordara el pago de los salarios caídos.

Por sentencia de fecha 11 de enero de 2013 el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de encontrarse el accionante presuntamente protegido por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción.

En las actas procesales (folios 05 al 09) consta la decisión de fecha 11 de enero de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el trabajador, por encontrarse -presuntamente- amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012.

En el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (08 de enero de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Con fundamento en el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 de esa misma fecha), el o la trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad, no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Advierte esta Sala que en el artículo 5 del aludido Decreto se precisó, que gozarán de la protección de inamovilidad laboral independientemente del salario que devenguen: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras, no haya concluido total o parcialmente su obligación.

Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargo de dirección, de temporada u ocasionales.

Determinado lo anterior esta Sala observa que la parte accionante, en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, alegó: 1) que comenzó a prestar sus servicios personales para la Alcaldía Metropolitana de Caracas en fecha 16 de marzo 2012, que fue despedido el día 08 de enero de 2013 y acumuló más de un (1) mes de antigüedad previsto en el Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012; 2) que se desempeñaba en el cargo de “OFICINISTA” en la referida Alcaldía, sin que de los autos se evidencie que ejerciera funciones de dirección; 3) no se desprende que el trabajador fuera de temporada u ocasional.

Sin embargo esta Sala mediante auto para mejor proveer N° 029 del 27 de febrero de 2013, consideró necesario oficiar a la Alcaldía Metropolitana de Caracas con el objeto de que informara si la relación jurídica que mantuvo con el actor era regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria.

Ante tal solicitud, la Consultoría Jurídica de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 0434 de fecha 22 de ese mismo mes y año informó que el ciudadano E.A.M.M. “prestó servicios a esta Alcaldía, en condición de contratado a tiempo determinado desde el 16 de marzo de 2012 al 31 de diciembre de 2012”. Asimismo adujo que el mencionado ciudadano acudió a la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a fin de que se le calificara el despido, se le ordenara el reenganche a su puesto de trabajo y se le acordara el pago de los salarios caídos, y que “devino en pronunciamiento mediante Auto de fecha 18/01/2013, en el que se declaró la procedencia del fuero o inamovilidad laboral alegada por él y se ordenó el reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida”.

Se constata entonces (folio 20 del expediente) que el ciudadano E.A.M.M. era un trabajador contratado a tiempo determinado para la Alcaldía Metropolitana de Caracas, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le es aplicable el régimen previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.

Por otra parte, se observa del caso de autos que para la fecha del aludido despido de la parte actora (08 de enero de 2013), ya había culminado la vigencia del referido contrato de trabajo (31 de diciembre de 2012), razón por la que debe tenerse que el ciudadano E.A.M.M. se encontraba presuntamente excluido del supuesto de inamovilidad laboral contemplado en el literal b) del artículo 5 del citado Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, por lo cual el Poder Judicial tendría jurisdicción para conocer de la solicitud interpuesta.

No obstante, no pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que cursan a los folios 21 al 23 del expediente recaudos que fueron remitidos por la Consultoría Jurídica de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, junto con el oficio N° 0434 antes citado, de los cuales se desprende que el ciudadano E.A.M.M. interpuso solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (Exp. N° 023-2013-01-00135), según consta de la copia del “AUTO” de fecha 18 de enero de 2013, dictado por el referido ente administrativo y en el cual decidió lo siguiente: “(…) PRIMERO: Se admite, la referida denuncia, conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. SEGUNDO: Se ordena el REENGANCHE Y LA RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA del (la) trabajador (a) E.A.M.M., ya identificado (a), en las mismas condiciones que poseía para el momento del ilegal despido, ORDENANDO EL REENGANCHE Y LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS, desde la fecha en que fue despedido (08-01-2013) hasta la efectiva restitución de la situación infringida. TERCERO: Se ordena, la designación de un Funcionario con amplia facultad para notificar y hacer efectiva la presente orden de reenganche o restitución de la situación jurídica infringida, salvaguardando el derecho a la defensa y al debido proceso del patrono o patrona, conforme al numeral 4 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, pudiéndose hacerse acompañar, si fuere necesario, de un funcionario de la Fuerza Pública, en aras de garantizar el cumplimiento efectivo de la presente orden (…) ” (sic). (Destacados del original).

De lo anterior, se observa que el ciudadano E.A.M.M. interpuso un procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (Exp. N° 023-2013-01-00135) en el cual, dicho ente ordenó en fecha 18 de enero de 2013, el “REENGANCHE Y LA RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA” del accionante, razón por la cual, en aras de evitar decisiones contradictorias que atentarían contra los derechos e intereses constitucionales y legales del trabajador y verificado que la pretensión del trabajador ya fue resuelta en sede administrativa, mediante la referida orden y que se encuentra en proceso de ejecución, debe esta Sala declarar, que en el caso en concreto, el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo correspondiente (ver sentencia de esta Sala N° 001561 de fecha 19 de diciembre de 2012). Así se declara.

En consecuencia, se confirma -en los términos expuestos- el fallo consultado de fecha 11 de enero de 2013. Así se declara.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano E.A.M.M., contra la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS.

En consecuencia, se CONFIRMA -en los términos expuestos- la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 11 de enero de 2013 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
TRINA OMAIRA ZURITA
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En tres (03) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01084.
La Secretaria, S.Y.G.

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