Decisión nº 114-12 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRosa Margiotta Goyo
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 02 de mayo de 2012

201º y 153º

PONENTE: Jueza Presidenta Encargada R.M.G.

Asunto Nº CA- 1238-12-VCM

Resolución Judicial Nro.114-12

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de marzo de 2012, por el Abogado Privado J.N.I.G., en su condición de Defensor del ciudadano M.A.D.S.A., los artículos 19, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 2, 3, y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal en concomitancia con los numerales 2, 3 y 4 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 24 de febrero de 2011, y publicada en su texto íntegro en fecha 06 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENO al ciudadano M.A.D.S.A., a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MARYS M.S..

La sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, fue publicada en fecha 06 de marzo de 2012, y en esa misma fecha se libraron boletas de notificación a la Fiscala Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al condenado M.D.S.A., a la víctima MARYS M.S., a la abogada R.D., defensora delegada del Instituto Nacional de la Mujer y a los Defensores Privados Abogado J.N.I.G. y W.M.P..

En fecha 15 de marzo de 2012, se recibieron escritos de contestación al Recurso de Apelación interpuesto el primero de ellos por a abogada R.D., defensora delegada del Instituto Nacional de la Mujer, y el segundo, interpuesto por los abogados y abogada JOSMER A.U.B., P.J.L.V. y D.C.C., en su condición de Fiscal Auxiliar (Encargado) y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 21 de marzo de 2012, se recibió expediente constante de dos (02) piezas, la primera de doscientos cuarenta y ocho (2468) folios útiles y la Segunda de ciento sesenta y seis (166) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-1238-12, y se designó como ponente a la Jueza Integrante N.A.A..

En fecha 26 de marzo de 2012, la jueza R.M.M. ponente en el presente asunto fue convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para suplir a la DRA. N.A.A., durante el disfrute de sus vacaciones legales, la cual aceptó, según consta en acta Nº 25 que cursa en el Libro de Actas Nº 4 de este Tribunal Superior Colegiado.

En consecuencia, esta Corte, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.v., a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 12 de marzo de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fue interpuesto por el abogado privado J.N.I.G., en su carácter de Defensor del ciudadano M.A.D.S.A., Recurso de Apelación contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 24 de febrero de 2012, y publicada su texto íntegro en fecha 06 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, y en el mismo se requiere a esta Alzada:

…sea declarado con lugar el presente recurso de apelación, La decisión del Juzgado de Juicio es lesiva de derechos fundamentales, tanto constitucionales como legales de mi patrocinado, los cuales se encuentran consagrados en la Constitución Nacional, y ya han sido suficientemente señalados ut supra, por lo que pido que no se adjetive como extemporánea la oficiosidad de esta gestión de protección a los derechos de mi defendido, ante el ya quebrantado derecho a una justa sentencia

.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 06 de marzo de 2012, publicó sentencia, en cuya dispositiva establece:

…Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano M.A.D.S.A., … a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, por ser autor y responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., … previa admisión de los hechos realizada por el acusado de autos…

.

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, 110 y 112 ejusdem establecen:

Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo

.

Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.

4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

.

Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.

.

En este sentido la Corte pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de los recurrentes, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia y en tal sentido observa:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que el Abogado J.N.I.G., es Defensor Privado del ciudadano M.A.D.S.A., por lo cual, el recurrente detenta la condición de parte, de tal forma, que esta Corte, encuentra que el impugnante posee legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.

En relación con el lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de Sentencia, encontramos la disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde se establece el artículo 107, para que el Juez o Jueza de Juicio pronuncie la sentencia, así:

…La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando notificadas las partes….

En caso de que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.

La publicación se realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.

. (Subrayado y negrillas de la Sala).

De tal manera que, de acuerdo con la norma parcialmente transcrita, debe entenderse que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., regula el procedimiento de apelación contra la sentencia definitiva, y de acuerdo al mismo, se observa que en el caso concreto, la publicación del texto íntegro del fallo se produjo fuera del lapso a que se contrae el último aparte del artículo 107 ejusdem, toda vez que el día en que concluyó el debate fue el 24 de febrero de 2012, siendo publicado el texto íntegro de la sentencia en fecha el 06 de marzo de 2012, es decir, dentro del lapso de Ley.

Siendo esto así, atendiendo a que la sentencia fue publicada fuera del lapso de Ley, el recurso debió interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la publicación de la misma, mediante boleta, observando esta Alzada que el recurrente se dio por notificado de la publicación antes dicha, el 07 de marzo de 2012, y el recurso fue interpuesto el 12 de marzo de 2012, es decir, al tercer día hábil siguiente a la notificación de la publicación del texto íntegro del fallo, tal y como se evidencia de la revisión de las actuaciones y del cómputo inserto al folio 163 y siguiente de la segunda pieza del presente expediente, suscrito por le secretario adscrito al Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo cual se evidencia que el recurso se propuso en tiempo hábil.

Ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso, se observa que el recurrente lo encuadra en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a saber: Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión, y; Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. De lo cual se desprende que los motivos de apelación se corresponden con aquellos que taxativamente establece la Ley especial para ejercer el recurso contra una sentencia dictada en audiencia oral.

En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano M.A.D.S.A., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MARYS M.S., por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 eiusdem, dicho fallo constituye una sentencia dictada en audiencia oral que es susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 de la referida Ley.

De lo antes a.s.c.q. dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-

Por último, se observa que en fecha 15 de marzo de 2012, se recibieron escritos de contestación al recurso de apelación interpuesto el primero de ellos por a abogada R.D., defensora delegada del Instituto Nacional de la Mujer, y el segundo, interpuesto por los abogados y abogada JOSMER A.U.B., P.J.L.V. y D.C.C., en su condición de Fiscal Auxiliar (Encargado) y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual estima esta Corte de Apelaciones que los referidos escritos fueron consignados oportunamente ya que el lapso para la interposición de la apelación se venció el 12 de marzo y la contestación tiene lugar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho lapso, habiéndose consignado al tercer (3) día hábil, por lo cual, ambos escritos deben ser declarados admisibles. Y así también se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.N.I.G., en su condición de Defensor del ciudadano M.A.D.S., con fundamento en el artículo 109 numerales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 24 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, y publicada en su texto íntegro en fecha 06 de marzo de 2012, mediante la cual CONDENO al ciudadano M.A.D.S., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MARYS M.S.. Igualmente se admite la contestación que hiciere la contraparte al recurso de apelación interpuesto por la Defensa y en consecuencia se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el día jueves diez (10) de mayo de dos mil doce (2012) a las once (11:00 .a.m) de la mañana.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. R.M.M.G.

PONENTE

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

RENEE MOROS TROCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

NAA//RMG/FCG/ads/rmg.gtz/rmt.-

Asunto N° CA-1238-12-VCM

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