Sentencia nº AMP-075 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2013

203° y 154°

Adjunto al Oficio N° 19527/2012, de fecha 22 de noviembre de 2012, recibido en esta Sala el día 4 de diciembre del mismo año, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente signado con el N° AP21-L-2012-004549 (de la nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana L.E.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 20.755.353, sin representación de abogado, contra el INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA S.B..

La remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 14 de noviembre de 2012 el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 6 de diciembre de 2012, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado remitente.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del M.T. las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2013 se dejó constancia que el 08 de ese mismo mes y año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción del fallo dictado el 14 de noviembre de 2012 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana L.E.R.P., al considerar que el asunto debe ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento de haber sido supuestamente despedida (31/10/2012), presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

No obstante, revisadas las actas que integran el expediente, advierte esta Sala Político-Administrativa que la parte accionante, en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios para el “INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA S.B.” desde el 2 de mayo de 2012, desempeñando el cargo de “ASISTENTE ADMINISTRATIVO”, cumpliendo el “siguiente horario de trabajo 8:30 am A 5:00 pm” y “devengaba un salario de Bs. 2.226,00 mensuales”, hasta que -a su decir- fue despedida en fecha 31 de octubre de 2012.

Cabe destacar, que el mencionado ente accionado es un Instituto Autónomo creado a través de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional (2000) y adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y no se evidencia del expediente si la referida trabajadora tenía la condición de contratada o, por el contrario, de funcionaria pública, caso en el que se encontraría excluida de la inamovilidad laboral especial prevista en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011; aplicable ratione temporis.

Por lo tanto, esta Sala, para resolver el tema referido a la consulta de jurisdicción, en aras de la tutela judicial efectiva y conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda oficiar al Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela S.B., para que informe a esta Sala si la relación que mantenía la ciudadana L.E.R.P., antes identificada, quien afirmó desempeñarse en el cargo de “Asistente Administrativo” en ese ente, era contractual, regida por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012, o funcionarial, regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Estatuto Especial de Personal del Instituto Geográfico de Venezuela S.B.. A tales fines, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, transcurrido el cual la Sala decidirá la presente consulta con los elementos que constan en autos. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R. La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 075, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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