Decisión nº 126-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Rosangela Mercedes Sorondo Gil |
Procedimiento | Homologacion De Responsabilidad De Crianza |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de julio de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006095
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos L.A.R.E. y L.E.B.F., asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado L.A.. M.D.L.Á.M., especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: L.A.R.E. y L.E.B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.261.954 y V-12.353.187, respectivamente, domiciliados el primero en el Jebe, Las Clavellinas, Casa S/N, (final de Callejón, cerca de la parada de la Ruta 10, como punto de referencia), Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en Tamaca, Romeral III, (cerca de la cancha como punto de referencia), Casa Nº 123, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado L.A.. M.D.L.A.M., especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de doce (12) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre ejercerá a partir de la presente fecha, la custodia de su hijo anteriormente identificado, el cual tiene Un (01) mes aproximadamente viviendo con el, y velará porque reciba las atenciones y orientaciones que el mismo requiera, compartiendo con la madre la Responsabilidad de Crianza...”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. R.M.S.G..
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 126-2010 y se publicó siendo las 11:04 a.m.
La Secretaria
RMS/JAAZ