Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMagdyelis Rocio Castro Pereira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUATRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)

202º Y 153º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000301

PARTE DEMANDANTE L.E.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.683.125

ABOGADA APODERADA E.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.133

PARTE DEMANDADA NARDUS R.L.L., titular de cédula de identidad signada con el número V-14.649.933

ABOGADOS APODERADOS P.R.M. Y M.E.R.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 5.586 y 131.385, respectivamente.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San F.E.Y., a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2011-000301 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana L.E.R.G., titular de la cédula de identidad signada con el número V-18.683.125, quien se encuentra presente en este acto, representada por la abogada E.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.133; CONTRA: NARDUS R.L.L., titular de cédula de identidad signada con el número V-14.649.933, representado en este acto por los abogados P.R.M. y M.E.R.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 5.586 y 131.385, respectivamente, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; en la cual ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio; en tal sentido, el apoderado de la parte demandada, ofrece pagar en este acto, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2000,00), siendo esta cantidad la diferencia que se adeuda a la trabajadora, por los conceptos reclamados en este procedimiento; a efectuarse en fecha DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012), a las diez de la mañana (10:00 AM); mediante cheque girado a nombre de la ciudadana L.E.R.G.. En este estado, toma la palabra la demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Siendo las doce y treinta minutos (12:30 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ,

MAGDYELIS R.C.P.

PARTE DEMANDANTE

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

R.E.A.A.

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